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Ha sido publicada la Ley de Extensión del Postnatal de Emergencia.

Publicado junio 18, 2021    Sergio Sepúlveda S.

Con fecha 14 de junio de 2021, ha sido publicada la Ley N°21.351, que complementa y modifica, con nuevos beneficios, a la Ley de Crianza Protegida (Ley N°21.247), a fin de apoyar a las trabajadoras y trabajadores dependientes del sector privado y público, como también a independientes

En su texto, la ley en indica que serán beneficiarios tanto trabajadoras y trabajadores dependientes del sector público y privado, como también las y los independientes, que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental (Postnatal de Emergencia) en el contexto de la pandemia por Covid 19.

Las personas beneficiarias podrán suscribir, por hasta tres meses, una suspensión laboral (Ley 21.227, de Protección del Empleo) y percibir entre un 70% y 100% del monto mensual de la licencia, de pendiendo de su remuneración.

Para las trabajadoras y trabajadores particulares (Código del Trabajo y afiliados a la AFC) el trámite se realiza a través de la página de la AFC. Por su parte, los funcionarios y funcionarias públicas e independientes les corresponde realizarlo mediante el IPS y su propio servicio.

De la página https://www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/nueva-crianza-protegida, de la AFC Chile, se extrae que el uso de licencias médicas deberá ser validado por Administradora de Fondos de Cesantía, con la información que periódicamente le remita la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Para optar a este beneficio, no puede existir una licencia médica preventiva u otra de incapacidad laboral vigente para poder acceder a los pagos. De ser así, los pagos serán suspendidos.

¿A quiénes está dirigido?

Trabajadores que sean padres, madres y cuidadores o cuidadoras de niños en edad preescolar, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

Trabajadores que actualmente estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia y que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental a partir del 18 de marzo de 2020 (Título I, Ley 21.247).

¿En qué consiste el beneficio?

Consiste en el pago de tres giros mensuales equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1 millón. A su vez, aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a $1 millón, podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor.

El monto se calcula a partir del pago que recibió el o la trabajadora por la licencia médica preventiva parental.

Financiamiento de los pagos

A diferencia de la suspensión laboral contemplada originalmente en la Ley de Crianza Protegida y en la Ley de Protección del Empleo, la Nueva Crianza Protegida se financia en su totalidad con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador.

El beneficio se financiará con recursos del Fondo de Cesantía Solidario ajustado a los valores superiores e inferiores vigentes con un máximo de 3 giros por relación laboral.

Si el monto a pagar supera el valor superior, la diferencia será cubierta por recursos con cargo Fiscal.

¿Cómo se realiza la solicitud de suspensión laboral?

  1. Aviso al empleador

El trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso de este derecho, acompañando los siguientes antecedentes:

  1. Copia del certificado de nacimiento del o los niños o niñas.
  2. Declaración jurada simple que dé cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 21.247, esto es, que el trabajador hizo uso de la licencia médica preventiva parental del Título I de la ley N°21.247 y que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales del Título I de la ley N°21.247 o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
  3. Declarar ser la única persona del hogar que se está acogiendo a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo de acuerdo a las disposiciones de la ley N°21.247 y de la ley 21.227.
  4. Fecha de inicio y fecha de término de la suspensión. El número máximo de beneficios del inciso séptimo del artículo 4° de la ley N° 21.247 al que puede acceder el afiliado es de 3 mensualidades.
  5. Información necesaria para recibir el pago de las prestaciones y la modalidad de pago.
  6. Copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o más niños o niñas, en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre.

Ingreso de solicitud por Nueva Crianza Protegida

Una vez recibida la comunicación del trabajador, el empleador deberá ingresar la solicitud a través de pactos.afc.cl y seleccionar la causal “Nueva Crianza Protegida”.

Nueva solicitud para trabajadores con Crianza Protegida vigente

• Si el trabajador cuenta con una solicitud de suspensión de Crianza Protegida vigente, el empleador puede hacer una nueva suscripción por los nuevos beneficios de Crianza Protegida.

• Antes de realizar la nueva solicitud el trabajador debe revisar bien las condiciones y comparar ambos beneficios.

• Una vez realizada la nueva solicitud en pactos.afc.cl, AFC revocará el beneficio vigente y le enviará la notificación de aprobación.

• El trabajador recibirá el primer pago del nuevo beneficio respetando la fecha programada de la solicitud anterior y considerando los porcentajes de pago de la nueva Crianza Protegida.

Solicitud por parte del trabajador

Si el empleador no presenta la solicitud dentro de los dos días hábiles tras recibir el aviso por parte del trabajador, el/ella podrá ingresar la solicitud directamente ante la AFC a través del Portal del trabajador, en afc.cl, declarando haber realizado la comunicación y presentado los antecedentes al empleador, más el nombre o razón social, rol único nacional o tributario, domicilio, correo electrónico y datos de contacto del empleador.

Pago del beneficio

El pago será el día viernes más próximo a los 30 días posteriores a la fecha de inicio de la nueva suscripción.

Si la suspensión de la relación laboral corresponde a un lapso inferior a 30 días, el pago se efectuará en forma proporcional a los días que comprenda.

Si requieres de más información o necesitas asesoría en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los números señalados en nuestra página o bien enviando un correo a la casilla contacto@nuevajusticia.cl, con gusto responderemos a la brevedad posible.

Por: Sergio Sepúlveda S.

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