{"id":294,"date":"2026-07-15T12:37:40","date_gmt":"2026-07-15T15:37:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=294"},"modified":"2026-07-15T12:37:40","modified_gmt":"2026-07-15T15:37:40","slug":"derechos-de-los-trabajadores-ante-un-frente-de-mal-tiempo-breves-acotaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/derechos-de-los-trabajadores-ante-un-frente-de-mal-tiempo-breves-acotaciones\/","title":{"rendered":"DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE UN FRENTE DE MAL TIEMPO. BREVES ACOTACIONES."},"content":{"rendered":"\n<h2><em>Se anuncian cortes de caminos, suspensi\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y se prev\u00e9 atrasos e inasistencias<\/em><\/h2>\n\n\n\n<h3>I. CONTEXTO Y OBJETO<\/h3>\n\n\n\n<p>Ante el pron\u00f3stico de un frente de mal tiempo que \u2013eventualmente- podr\u00eda provocar <strong>cortes de caminos, interrupciones en el transporte p\u00fablico y privado, cortes de suministro el\u00e9ctrico y de agua potable, y ca\u00edda de conectividad a internet<\/strong> en distintos lugares de trabajo y de residencia, me doy a la tarea de resumir, en t\u00e9rminos generales, los derechos de las personas trabajadoras del sector privado (regidas por el C\u00f3digo del Trabajo, en adelante, tambi\u00e9n, CdT) y del sector p\u00fablico (sujetas a la fiscalizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en adelante \u201cCGR\u201d), particularmente en lo relativo a la <strong>protecci\u00f3n frente a atrasos o ausencias<\/strong> motivados por dichas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente documento constituye una s\u00edntesis orientadora y <strong>no reemplaza, en caso alguno, el an\u00e1lisis caso a caso<\/strong> que corresponde efectuar a la Direcci\u00f3n del Trabajo (en adelante \u201cDT\u201d), a la CGR o a los Tribunales de Justicia, seg\u00fan la naturaleza del v\u00ednculo laboral o funcionarial de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<h3>II. MARCO NORMATIVO GENERAL: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR<\/h3>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Civil, define la fuerza mayor o caso fortuito como <em>\u201cel imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico, etc.\u201d<\/em>. A su turno, la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) ha precisado que, para que se configure esta instituci\u00f3n, deben concurrir copulativamente tres requisitos<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Inimputabilidad: <\/strong>el hecho debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes.<\/li><li><strong>Imprevisibilidad: <\/strong>no debe haber sido posible prever el hecho dentro de los c\u00e1lculos ordinarios o corrientes.<\/li><li><strong>Irresistibilidad: <\/strong>el hecho no debe haber podido evitarse, aun oponiendo las defensas id\u00f3neas para ello.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Verificados que sean estos requisitos, la doctrina de la DT<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a> sostiene que se <strong>suspenden las obligaciones principales del contrato de trabajo<\/strong>, es decir, para el empleador la de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneraci\u00f3n y para el trabajador o la trabajadora, la de prestar los servicios contratados, salvo las excepciones que se explican m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<h3>III. DERECHOS Y REGLAS ESPEC\u00cdFICAS ANTE EL FRENTE DE MAL TIEMPO (SECTOR PRIVADO)<\/h3>\n\n\n\n<h4>1. Atrasos e inasistencias por cortes de caminos o falla del transporte<\/h4>\n\n\n\n<p>La DT ha se\u00f1alado en reiteradas oportunidades, y cuyo criterio se ha visto reforzado con ocasi\u00f3n de sistemas frontales que afectaron a Chile central, mediante el ORD. N\u00b0872, de 27.06.2023 (\u201cDeclaraci\u00f3n de zonas afectadas por cat\u00e1strofe; deber de protecci\u00f3n del empleador\u201d) que, cuando la inasistencia o el atraso derivan de eventos imprevisibles e irresistibles, tales como cortes de caminos, afectaci\u00f3n de la vivienda o dificultades del transporte p\u00fablico con motivo del mal tiempo, se est\u00e1 frente a una <strong>circunstancia imponderable constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor<\/strong>, que <strong>no habilita sanci\u00f3n laboral alguna<\/strong>, entendiendo por tal el despido o el descuento de remuneraci\u00f3n, sin perjuicio de que cada situaci\u00f3n deba analizarse en particular y de la facultad privativa de los Tribunales de Justicia para resolverla en definitiva eventuales controversias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la autoridad ha sugerido que, ante atrasos por cortes de caminos o problemas de conectividad, empleador y trabajador pueden <strong>acordar f\u00f3rmulas de recuperaci\u00f3n del tiempo no trabajado<\/strong>, manteniendo el pago \u00edntegro de la remuneraci\u00f3n, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<h4>2. Trabajadores que s\u00ed concurren, pero el recinto est\u00e1 afectado: suspensi\u00f3n de faenas o jornada pasiva.<\/h4>\n\n\n\n<p>Cuando el trabajador o la trabajadora asiste a su lugar de trabajo, pero el recinto se encuentra impedido de funcionar, deber\u00e1 estarse a las causas de ese impedimento para saber la forma en que se debe actuar.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, si el impedimento es causado por la <strong>falta de agua potable<\/strong>, el lugar no puede funcionar y el empleador se ver\u00e1 obligado a suspender las labores, cualquiera estas sean. Lo anterior halla su fundamento en el DS N\u00b0594 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales B\u00e1sicas en los Lugares de Trabajo) que establece que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable autorizada para el consumo humano, la higiene y los servicios higi\u00e9nicos. La excepci\u00f3n a esta regla es la existencia de un abastecimiento de emergencia alternativo (como estanques autorizados por la autoridad sanitaria o agua embotellada), garantizando un m\u00ednimo de 30 litros de agua diarios por cada trabajador. Si no puede asegurar esto, debe mandar a los trabajadores a sus casas.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno, si el impedimento es en raz\u00f3n de la <strong>falta de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de suspender las labores si por ello se afecta sistemas cr\u00edticos (como la ventilaci\u00f3n en espacios cerrados, iluminaci\u00f3n de seguridad, el correcto funcionamiento de maquinarias peligrosas, o si debido al corte se detienen las bombas que elevan el agua a los ba\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p>Debe recordarse que, a la luz del art. 184 del CdT, el empleador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Si trabajar a oscuras o sin energ\u00eda el\u00e9ctrica representa un riesgo de accidente, no se puede trabajar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si, a pesar de todo, el empleador se empe\u00f1a en obligar a trabajar bajo condiciones en que se encuentra en riesgo la salud o la vida de sus empleados, los trabajadores pueden hacer abandono de las dependencias, avisando oportunamente al empleador de la situaci\u00f3n que motiva el abandono. Es lo que se denomina \u201cDerecho de Resistencia\u201d y se encuentra consagrado en el art\u00edculo 184 bis del CdT.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, debe saberse que, a diferencia del agua o la luz, <strong>el Internet<\/strong> no es considerado como un servicio b\u00e1sico (no al menos en la regulaci\u00f3n del DS N\u00b0594, ni se considera que tiene efectos para la subsistencia o higiene, por lo que el Ministerio de Salud no interviene directamente aqu\u00ed). Sin embargo, tiene implicancias laborales de acuerdo a tu contrato, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>Si el internet es tu herramienta esencial de trabajo (por ejemplo, si haces teletrabajo o funciones administrativas que dependen 100% de la red), la falta de este servicio te imposibilita cumplir tus funciones por causas ajenas a ti y, entonces, el empleador debe dar instrucciones (por ejemplo, reubicarte temporalmente, derivarte a tareas administrativas manuales, o autorizar el fin de la jornada). Mientras est\u00e9s a disposici\u00f3n del empleador en tu horario de trabajo, esas horas deben ser pagadas igual, ya que la conectividad es responsabilidad de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Si aun no present\u00e1ndose las adversidades antedichas, empero, igualmente te encuentras inhabilitado de cumplir funciones, la DT ha calificado esta situaci\u00f3n como <strong><em>\u201cjornada pasiva\u201d<\/em><\/strong>, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 21 del C\u00f3digo del Trabajo, que considera tambi\u00e9n jornada de trabajo <em>\u201cel tiempo en que el trabajador se encuentra a disposici\u00f3n del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables\u201d<\/em>. En consecuencia, <strong>la remuneraci\u00f3n no debe verse afectada<a href=\"#_ftn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h4>3. Suspensi\u00f3n de faenas por riesgo grave e inminente<\/h4>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 18 del Decreto Supremo N\u00b044, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social (\u201cReglamento sobre Gesti\u00f3n Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable\u201d), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, cuando en el lugar de trabajo <strong>sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras<\/strong>, la entidad empleadora deber\u00e1: (i) informar inmediatamente a las personas afectadas sobre la existencia del riesgo y las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo; y (ii) adoptar medidas para la <strong>suspensi\u00f3n inmediata de las faenas afectadas y su evacuaci\u00f3n<\/strong>, en caso de que el riesgo no pueda eliminarse o atenuarse<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, y conforme al art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, los Inspectores del Trabajo cuentan con la facultad legal de suspender labores cuando adviertan condiciones de riesgo, manteniendo los trabajadores, en todo caso, el derecho a percibir sus remuneraciones (DT, ORD. N\u00b0569\/6, de 2019).<\/p>\n\n\n\n<h4>4. Deber general de protecci\u00f3n de la vida y la salud<\/h4>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo impone al empleador la obligaci\u00f3n de tomar <strong>todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores<\/strong>, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad, e informando de los riesgos existentes. En el contexto de un frente de mal tiempo, esto puede implicar, seg\u00fan el caso, la provisi\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n personal, la reorganizaci\u00f3n de turnos, la habilitaci\u00f3n de medios alternativos de transporte o comunicaci\u00f3n, o la implementaci\u00f3n de trabajo a distancia cuando la naturaleza de las funciones lo permita.<\/p>\n\n\n\n<h4>5. Deber general de protecci\u00f3n de la vida y la salud<\/h4>\n\n\n\n<p>A su turno, el art. 184 bis refuerza lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, esta vez permitiendo la autotulela del trabajador, en el sentido de autorizar la negativa a trabajar o el retiro del lugar de trabajo, si este representa un peligro para su salud o vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Reza el precitado art. 184 bis: \u201cSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deber\u00e1: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, as\u00ed como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensi\u00f3n inmediata de las faenas afectadas y la evacuaci\u00f3n de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. <strong>Con todo, el trabajador tendr\u00e1 derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.<\/strong> El trabajador que interrumpa sus labores deber\u00e1 dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del m\u00e1s breve plazo, el que deber\u00e1 informar de la suspensi\u00f3n de las mismas a la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva. <strong>Los trabajadores no podr\u00e1n sufrir perjuicio o menoscabo alguno<\/strong> derivado de la adopci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas en este art\u00edculo, y podr\u00e1n siempre ejercer la acci\u00f3n contenida en el P\u00e1rrafo 6\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Libro V del C\u00f3digo del Trabajo. En caso que la autoridad competente ordene la evacuaci\u00f3n de los lugares afectados por una emergencia, cat\u00e1strofe o desastre, el empleador deber\u00e1 suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuaci\u00f3n de los trabajadores. La reanudaci\u00f3n de las labores s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestaci\u00f3n de los servicios.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4>6. Descuentos por atrasos: reglas y l\u00edmites que igual deben respetarse<\/h4>\n\n\n\n<p>Fuera del contexto de caso fortuito, la regla general, conforme al art\u00edculo 33 del C\u00f3digo del Trabajo y a la doctrina de la DT (ver Dictamen N\u00b07.046\/327, de 19.12.1996; Ordinario N\u00b01.578, de 27.03.2018), es que el empleador solo puede descontar atrasos <strong>al t\u00e9rmino de la respectiva semana laboral<\/strong>, una vez verificado si el total de horas trabajadas en ella fue inferior a lo pactado. El solo hecho de llegar atrasado un d\u00eda no autoriza, por s\u00ed mismo, un descuento inmediato.<\/p>\n\n\n\n<h3>IV. SECTOR P\u00daBLICO: CRITERIOS DE LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA (CGR)<\/h3>\n\n\n\n<p>Para las y los funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado, cuyo r\u00e9gimen escapa a la competencia de la DT y queda sujeto a la jurisprudencia administrativa de la CGR (Ley N\u00b010.336), la Contralor\u00eda ha reconocido criterios an\u00e1logos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Pago de remuneraciones sin prestaci\u00f3n efectiva de servicios: <\/strong>la CGR ha precisado, en sus Dict\u00e1menes N\u00b019.361, de 2008, y N\u00b072.372, de 2009, que procede el pago de remuneraciones durante el tiempo en que el funcionario se vea impedido de desempe\u00f1ar sus funciones por fuerza mayor, en tanto no le sea imputable la circunstancia.<\/li><li><strong>Deber de gesti\u00f3n ante cat\u00e1strofes: <\/strong>de acuerdo con el criterio contenido en el Dictamen N\u00b014.518, de 2010, los servicios y municipios deben adoptar todas las acciones destinadas a atender las emergencias o cat\u00e1strofes que ocurran en su territorio, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos, evitando en todo momento poner en riesgo la seguridad y salud de su personal.<\/li><li><strong>Ponderaci\u00f3n de atrasos o ausencias reiteradas: <\/strong>aun cuando la ley disponga en principio la destituci\u00f3n para atrasos o ausencias reiterados sin causa justificada, la CGR ha sostenido que la autoridad debe ponderar las circunstancias atenuantes que concurran, entre ellas la existencia de causas justificadas como un frente de mal tiempo, pudiendo optar por una sanci\u00f3n menor o la absoluci\u00f3n (ver Dict\u00e1menes N\u00b034.609, de 2005; N\u00b049.342, de 2009; N\u00b050.482, de 2011, y N\u00b020.980, de 2012, doctrina confirmada por el Dictamen N\u00b0E313110, de 2023)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En consecuencia, un atraso o una inasistencia acreditadamente motivados por cortes de caminos, falta de suministro el\u00e9ctrico o de agua, o interrupci\u00f3n de las comunicaciones producto del frente de mal tiempo, <strong>deben considerarse como causa justificativa o, cuando menos, como circunstancia atenuante<\/strong> dentro de cualquier procedimiento disciplinario, correspondiendo a la jefatura respectiva ponderar fundadamente el m\u00e9rito de la justificaci\u00f3n presentada.<\/p>\n\n\n\n<h3>V. RECOMENDACIONES PR\u00c1CTICAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Para trabajadores y trabajadoras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Informar al empleador o jefatura<\/strong>, tan pronto como sea posible y por un medio que deje constancia (mensaje, correo electr\u00f3nico, llamada registrada), la imposibilidad o el atraso, indicando la causa (corte de camino, falta de transporte, corte de suministros, otros).<\/li><li>Reunir, en la medida de lo posible, alg\u00fan <strong>respaldo de la circunstancia<\/strong> (fotograf\u00edas, publicaciones oficiales sobre cortes de ruta, comunicados de la empresa de transporte, avisos de la autoridad).<\/li><li>Recordar que, de asistir al lugar de trabajo y no poder ejecutar las labores por falta de electricidad, agua o condiciones m\u00ednimas, corresponde jornada pasiva con remuneraci\u00f3n \u00edntegra sino la suspensi\u00f3n de la jornada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Para empleadores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Evaluar cada situaci\u00f3n conforme a los criterios de caso fortuito o fuerza mayor antes de aplicar cualquier sanci\u00f3n, descuento o registro de inasistencia injustificada.<\/li><li>Privilegiar acuerdos de recuperaci\u00f3n de horas por sobre los descuentos de remuneraci\u00f3n, cuando el atraso obedezca a las circunstancias descritas.<\/li><li>Adoptar las medidas de protecci\u00f3n que exige el art\u00edculo 184 y 184 bis del C\u00f3digo del Trabajo y el art\u00edculo 18 del D.S. N\u00b044\/2024, incluyendo, si corresponde, la suspensi\u00f3n de faenas ante riesgo grave e inminente.<\/li><li>Documentar las decisiones adoptadas (autorizaci\u00f3n de teletrabajo, suspensi\u00f3n de faenas, acuerdos de recuperaci\u00f3n) para eventuales fiscalizaciones posteriores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h4><strong><span class=\"has-inline-color has-luminous-vivid-orange-color\">Si necesitas asesor\u00eda particular, puedes contactarme en <a href=\"mailto:sergio.sepulveda@nuevajusticia.cl\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">sergio.sepulveda@nuevajusticia.cl<\/a> o enviando mensaje WhatsApp al +569 47741874<\/span><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h6><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Ver, entre otros pronunciamientos, ORD. N\u00b0569\/6, de 2019, referido a condiciones meteorol\u00f3gicas adversas en el norte del pa\u00eds<\/h6>\n\n\n\n<h6><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Ibid.<\/h6>\n\n\n\n<h6><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Criterio reiterado por la DT, entre otros, en sus Dict\u00e1menes N\u00b02.885\/157, de 04.06.1999, y N\u00b01.687\/28, de 07.04.2015, y aplicado nuevamente en el ORD. N\u00b072\/2024 (\u201cN\u00b041\u201d), a prop\u00f3sito de emergencias y cat\u00e1strofes recientes<\/h6>\n\n\n\n<h6><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Ver art. 184 bis del C\u00f3digo del Trabajo<\/h6>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Nota Final. <\/strong>Este texto pretende entregar criterios generales de orientaci\u00f3n jur\u00eddica <strong>y no constituye asesor\u00eda personalizada para un caso concreto.<\/strong> La calificaci\u00f3n definitiva de caso fortuito o fuerza mayor, as\u00ed como la procedencia de eventuales sanciones, descuentos o el pago de remuneraciones en cada situaci\u00f3n particular, corresponde, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a la Direcci\u00f3n del Trabajo, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o a los Tribunales de Justicia, seg\u00fan corresponda. Se recomienda evaluar cada caso con asesor\u00eda jur\u00eddica espec\u00edfica.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-279\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690.png 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690-300x200.png 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690-768x512.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Abogado |  Mag\u00edster (c) en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social |  Litigante |  Ex Asesor en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social |  Ex Asesor en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis cr\u00edtico del Informe Final de la Mesa de Reactivaci\u00f3n Laboral (22 propuestas).<br \/>\nSe analizan al menos 10 propuestas que resultan nocivas para el trabajador.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":296,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5,10,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=294"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":298,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/294\/revisions\/298"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}