{"id":271,"date":"2026-07-10T12:57:20","date_gmt":"2026-07-10T15:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=271"},"modified":"2026-07-10T12:57:20","modified_gmt":"2026-07-10T15:57:20","slug":"mesa-de-reactivacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/mesa-de-reactivacion-laboral\/","title":{"rendered":"MESA DE REACTIVACI\u00d3N LABORAL"},"content":{"rendered":"\n<h3><em>An\u00e1lisis cr\u00edtico del Informe Final de la Mesa de Reactivaci\u00f3n Laboral (22 propuestas)<\/em><\/h3>\n\n\n\n<h2>I.&nbsp; UNA MESA COJA<\/h2>\n\n\n\n<h4>1. Consideraciones Generales sobre la Mesa y su orientaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>Como es de p\u00fablico conocimiento, el pasado 8 de mayo de 2026, se constituy\u00f3 la denominada \u201cMesa de Reactivaci\u00f3n Laboral\u201d (en adelante, tambi\u00e9n MRL) convocada por el actual Ministro del Trabajo y Previsi\u00f3n Social del gobierno de J.A. Kast, don Tom\u00e1s Rau Binder (2026). Fue presidida por David Bravo, actual Director del Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales, conocido, tambi\u00e9n, por haber presidido la Comisi\u00f3n Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones en 2014-2015.<\/p>\n\n\n\n<p>La MRL fue integrada por nueve profesionales y ex autoridades provenientes de centros de estudios y gabinetes t\u00e9cnicos<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. La mayor\u00eda de los integrantes est\u00e1n vinculados \u2013por estudio o trabajo- a la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Chile. De ellos, 6 son economistas, 2 ingenieros y 1 abogada. No existi\u00f3 representaci\u00f3n sindical ni de organizaciones de trabajadores, como tampoco juristas o especialistas en derechos laborales. Esta composici\u00f3n puede explicar, aunque sea en parte, el sentido de las 22 propuestas que nacieron de la precitada mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, en consecuencia, de una instancia de dise\u00f1o economicista y no de un \u00f3rgano de di\u00e1logo social tripartito, como creemos debe hacerse a la hora de abordar estos asuntos, atendido el impacto que acarrea<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. As\u00ed, esta composici\u00f3n parece explicar la direcci\u00f3n de las propuestas regulatorias y debe tenerse presente al ponderar su peso, pues, a todas luces, reflejan una mirada de costos vs eficiencia del mercado laboral y su eficacia en el mundo de la (macro)econom\u00eda, y no considera \u2013necesariamente- al trabajador como parte relevante en la relaci\u00f3n laboral y sujeto de tutela.<\/p>\n\n\n\n<h4>2. El marco diagn\u00f3stico y su l\u00f3gica<\/h4>\n\n\n\n<p>De la lectura de informe, fluye que los t\u00e9cnicos de la mesa atribuyen el deterioro del empleo, en buena parte, a un <em>\u201calza en costos laborales en curso\u201d<\/em>, consecuencia, seg\u00fan concluyen, del aumento del salario m\u00ednimo (2022\u20132025), la reducci\u00f3n de la jornada laboral de 45 a 40 horas (2024-2028) y el incremento de siete puntos en la cotizaci\u00f3n del empleador (2025-2034). Asimismo, observan que los esfuerzos deben centrarse en el crecimiento econ\u00f3mico, la eficiencia del mercado laboral y el incremento de la productividad (ver p\u00e1ginas 6 y 7 del informe).<\/p>\n\n\n\n<p>Este encuadre parece ser relevante, por cuanto se ve entre las \u201cPropuestas sobre regulaci\u00f3n laboral con impacto en empleo\u201d (Categor\u00eda IV del informe) que buscan, en los hechos, flexibilizar conquistas laborales recientes, apelando al costo que representan y la urgencia por crecer. De esta forma, aflora la caracterizaci\u00f3n de la mesa y la ausencia de los trabajadores y sus representantes en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe, reconoce que en Alemania, Francia o Portugal la flexibilidad horaria se intercambi\u00f3 por contrapartidas pactadas en negociaci\u00f3n colectiva, con coberturas superiores al 65%. En Chile, en cambio, donde la cobertura de negociaci\u00f3n colectiva es inferior al 30%, las mismas flexibilidades se proponen por v\u00eda legal directa, esto es, sin el contrapeso colectivo de los trabajadores que las legitim\u00f3 en aquellos pa\u00edses europeos. Con ello se refuerza lo antedicho, pues aclara que a la MRL le importan \u00fanicamente los costos econ\u00f3micos de la flexibilidad, pero no el contrapeso institucional y representativo de los trabajadores que la hizo aceptable.<\/p>\n\n\n\n<h4>3. Delimitaci\u00f3n: qu\u00e9 se cuestiona y qu\u00e9 no<\/h4>\n\n\n\n<p>De las 22 propuestas que contiene este informe, no todas afectan negativamente al trabajador, o al menos no derechamente. Entre ellas se encuentran la \u201csala cuna universal\u201d, \u201cjard\u00edn infantil de 2 a 4 a\u00f1os\u201d, \u201ccuidado extraescolar\u201d; tambi\u00e9n se proponen \u201csubsidios al empleo\u201d o el \u201cprograma Talento Joven\u201d; hay propuestas en materia de \u201ccapacitaci\u00f3n\u201d y \u201cportal de habilidades\u201d, as\u00ed como la apertura de microdatos. Si actuamos de buena fe, las antedichas propuestas podr\u00edan ser consideradas \u201cneutras\u201d o incluso \u201cfavorables\u201d, al menos en el objetivo que persiguen, sin embargo, la cuesti\u00f3n puede cambiar significativamente a la hora abordar las formas de financiamiento, su real impacto o las ideas de implementaci\u00f3n, m\u00e1xime si o\u00edmos los anuncios que en estos aspectos ya ha divulgado el gobierno de ultraderecha, V.gr. el proyecto de sala cuna (que, siendo una idea aceptable y positiva para las mujeres trabajadoras la eliminaci\u00f3n efectiva del impuesto a la contrataci\u00f3n que fluye del art\u00edculo 203 del C\u00f3digo del Trabajo (m\u00ednimo de 20 mujeres para el pago de Sala Cuna)) ya es de p\u00fablico conocimiento la forma propuesta por el gobierno para cubrir su coste.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno, el n\u00facleo m\u00e1s problem\u00e1tico que observamos se concentra en la <strong>Categor\u00eda IV (regulaci\u00f3n laboral con impacto en empleo)<\/strong> del informe, as\u00ed como en otros puntos aislados de las dem\u00e1s categor\u00edas y respecto de las cuales nos referimos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<h2>II.&nbsp; Cambios propuestos, ordenados de mayor a menor perjuicio<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><em><em>El criterio de ordenaci\u00f3n es el grado de afectaci\u00f3n a los trabajadores, seg\u00fan mi criterio, yendo desde los cambios que abaratan el despido o reducen ingresos consolidados hasta los de efecto menos nocivo o que ofrecen alguna contrapartida de protecci\u00f3n<\/em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4>1. <strong>Eliminaci\u00f3n gradual de la Indemnizaci\u00f3n por A\u00f1os de Servicio (Propuesta 15)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En opini\u00f3n de quien suscribe, se trata del cambio m\u00e1s estructural y lesivo. Se propone reemplazar la IAS por una indemnizaci\u00f3n \u201ca todo evento\u201d financiada con una cotizaci\u00f3n adicional al Seguro de Cesant\u00eda, comenzando por los nuevos contratos. El informe identifica el llamado \u201cefecto candado\u201d, como consecuencia de la IAS, lo que entiende como un defecto del sistema. No obstante, se sabe que ese efecto es el que precisamente protege al trabajador hoy, pues la IAS encarece el t\u00e9rmino del contrato y genera un efectivo freno a despidos arbitrarios. Convertirla en un fondo capitalizado individual abarata radicalmente el costo de despedir, lo que abre la puerta &nbsp;a despidos arbitrarios, injustos y, peor a\u00fan, traslada al propio trabajador el financiamiento de su desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actual normativa, la IAS se encuentra regulada en los art\u00edculos 161, 163 y siguientes del C\u00f3digo del Trabajo (30 d\u00edas de la \u00faltima remuneraci\u00f3n por a\u00f1o, con tope de 11 a\u00f1os y base m\u00e1xima de 90 UF), con el recargo del art\u00edculo 168 cuando el despido se declara injustificado. La indemnizaci\u00f3n a todo evento solo existe hoy, de manera generalizada, para los trabajadores y las trabajadoras de casa particular (cotizaci\u00f3n del 4,11%).<\/p>\n\n\n\n<p>Una modificaci\u00f3n, como la que se pretende, supone una reforma legal de fondo de los art\u00edculos 161 y 163 a 173 del c\u00f3digo del ramo y de la Ley N\u00b0 19.728 sobre Seguro de Cesant\u00eda, para crear la nueva cotizaci\u00f3n. Es una de las reformas laborales de mayor envergadura que podr\u00eda emprenderse.<\/p>\n\n\n\n<h4>2. <strong>Debilitamiento de la causal de \u201cnecesidades de la empresa\u201d y reposici\u00f3n de la \u201cfalta de adecuaci\u00f3n\u201d (Propuesta 17)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La MRL propone explicitar que las denominadas \u201cnecesidades de la empresa\u201d abarcan tambi\u00e9n cierres, bajas sostenidas de ventas o producci\u00f3n y cambios organizacionales internos o externos, y se propone, adem\u00e1s, reponer la causal \u201cfalta de adecuaci\u00f3n del trabajador\u201d como parte de las causales de despido. Ambas medidas facilitan el despido a discreci\u00f3n y revierten una protecci\u00f3n que parec\u00eda consolidada. La causal \u201cfalta de adecuaci\u00f3n\u201d fue eliminada en 2001 (Ley N\u00b0 19.759) precisamente por su car\u00e1cter subjetivo y su potencial arbitrariedad. Reintroducirla hoy habilitar\u00eda la desvinculaci\u00f3n invocando un juicio subjetivo del empleador sobre la idoneidad del trabajador.<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Conviene recordar que el inciso primero del art\u00edculo 161 del CdT es interpretado restrictivamente por los \u00f3rganos jurisdiccionales, atendido el principio de continuidad laboral que rige nuestro ordenamiento y, declarado que sea injustificado un despido, ser\u00e1 sancionado con un recargo del 30%<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4>3. <strong>Extensi\u00f3n del per\u00edodo de referencia de la jornada de 4 a 52 semanas (Propuesta 12)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Actualmente, la Ley N\u00b0 21.561, de reducci\u00f3n a 40 horas, permite establecer turnos laborales por ciclos, no pudi\u00e9ndose extender m\u00e1s all\u00e1 de 4 semanas cada uno de ellos (art\u00edculo 22 bis del CdT). En el periodo actual (2026-2028), cada jornada debe establecerse en el marco semanal de 42 horas, pudiendo llegar hasta las 52 si las necesidades lo permiten, el trabajador lo acepta y el empleador lo paga (horas extras). Se tratar\u00eda, en el caso extremo antedicho, de una excepcionalidad. Pues bien, parece que la Mesa propone normalizar lo que se entendi\u00f3 como extraordinario, al proponer que se promedie la jornada ordinaria en ciclos de hasta 15 o 52 semanas (un a\u00f1o completo), manteniendo el techo de hasta 52 horas semanales que permite el actual art\u00edculo 31 del c\u00f3digo del ramo. En la pr\u00e1ctica, el empleador podr\u00eda concentrar semanas de jornada larga (alta demanda de su negocio) y compensarlas con semanas cortas, empero, sin pagar horas extraordinarias por esa concentraci\u00f3n. El informe lo cuantifica con franqueza, al decir que en una actividad con 12 semanas \u201cpeak\u201d, el ahorro de costo laboral anual ser\u00eda de 9,4%. Ese 9,4% es, en concreto, el ingreso por sobretiempo que el trabajador deja de percibir, y ello sin referirnos, adem\u00e1s, al costo f\u00edsico que supone una distribuci\u00f3n horaria m\u00e1s extensa e intensa.<\/p>\n\n\n\n<h4>4. <strong>Polifuncionalidad sin l\u00edmite de naturaleza (Propuesta 16)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La mesa constituida por el actual gobierno, propone \u201cfortalecer la polifuncionalidad\u201d que, seg\u00fan indica el documento, \u201cya est\u00e1 establecida en el C\u00f3digo del Trabajo y que se ha visto debilitada por interpretaciones recientes de la Direcci\u00f3n del Trabajo y fallos judiciales en la misma direcci\u00f3n que distorsionaron el esp\u00edritu de la norma original establecida en 2001\u201d, lo que conlleva modificar el art\u00edculo 10 N\u00b0 3 del C\u00f3digo del Trabajo para permitir pactar dos o m\u00e1s funciones \u201cindependientemente de la naturaleza que tengan\u201d. Los miembros de la mesa se permiten, incluso, una propuesta de redacci\u00f3n para modificar el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>De abrirse paso esta propuesta, se revierte el criterio de \u201c\u00fanica naturaleza de servicios\u201d que ya han fijado tanto la Direcci\u00f3n del Trabajo (ver Dict\u00e1menes ORD. N\u00b0 1370\/2023 y N\u00b0 107\/2026 casos Unimarc) como la Excelent\u00edsima Corte Suprema (ver Rol N\u00b0 217.399-23, caso Walmart). En concreto, un cambio as\u00ed ampl\u00eda indefinidamente lo exigible bajo un mismo contrato y remuneraci\u00f3n, diluyendo la especificidad del cargo y debilitando el control sobre la modificaci\u00f3n unilateral de funciones.<\/p>\n\n\n\n<h4>5. <strong>Simplificaci\u00f3n de las jornadas excepcionales (Propuesta 14)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La propuesta 14, bajo el manto de \u201cagilizar\u201d la autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de jornadas excepcionales en sectores de operaci\u00f3n continua (miner\u00eda, data centers, transporte p\u00fablico), plantea simplificar la autorizaci\u00f3n \u2013y, dir\u00edamos, consolidar- dichas jornadas. Observamos aqu\u00ed un potencial riesgo para el trabajador, que se traduce en la reducci\u00f3n del control administrativo previo sobre jornadas at\u00edpicas y extenuantes, que hoy opera como resguardo de su salud y descanso<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4>6. <strong>Teletrabajo de cuidadores sin sujeci\u00f3n a jornada (Propuesta 19)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Lo que se presenta como un beneficio, parece no ser m\u00e1s que arriesgar la protecci\u00f3n horaria del trabajador o trabajadora. En efecto, la propuesta, bajo apariencia de \u201cflexibilidad para cuidar\u201d, hace perder la protecci\u00f3n de jornada de quien concurra a ella, eliminando el l\u00edmite de horas, el pago de sobretiempo y el registro de asistencia, a lo menos, al encajonarlos como aquellos trabajadores contratados bajo el inciso segundo del art\u00edculo 22 del CDT. La conciliaci\u00f3n o la corresponsabilidad no deben obtenerse a costa de la desprotecci\u00f3n horaria<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4>7. <strong>Mesa sobre judicializaci\u00f3n laboral (Propuesta 18)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Los economistas e ingenieros proponen, entre otras cosas, \u201celevar los est\u00e1ndares de exigencia de las demandas\u201d (judiciales) y creen pertinente \u201canalizar un sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos laborales\u201d. Para ello, se fundan en \u201cel problema de la creciente judicializaci\u00f3n que se est\u00e1 observando en materia laboral. En esta instancia \u2013dicen- se podr\u00e1 obtener estad\u00edsticas sobre el fen\u00f3meno; considerar el impacto en costos laborales que se est\u00e1 adicionando a PyMES y empresas grandes\u201d. Al parecer, la \u00fanica abogada y \u2013ex Ministra del Trabajo y Previsi\u00f3n Social- concuerda con ello.<\/p>\n\n\n\n<p>La orientaci\u00f3n es especialmente preocupante. A mi entender, subyace all\u00ed una cr\u00edtica a las exigencias de los trabajadores que se ven obligados a acudir a los tribunales de justicia. Desde esta \u00f3ptica, la propuesta se encamina a colocar barreras de acceso a la justicia laboral, justamente el \u00e1mbito donde el trabajador es la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n. La propuesta considera la constituci\u00f3n de una nueva mesa, esta vez de solo una pata (el gobierno), integrada por dos ministerios (del Trabajo y Previsi\u00f3n Social y de Justicia y Derechos Humanos). Al parecer, los representantes de los trabajadores \u2013huelga decir, los \u00fanicos afectados con una medida como esta- siguen sin ser considerados.<\/p>\n\n\n\n<h4>8. <strong>Reducci\u00f3n temporal de jornada ante shocks econ\u00f3micos (Propuesta 13)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Lo que parece ser una propuesta justa, lo es solamente para el empleador. En efecto, la propuesta supone reducir la jornada y el salario de forma proporcional, compensando parte con cargo al Seguro de Cesant\u00eda. A cambio, proh\u00edbe los despidos por necesidades de la empresa durante la vigencia del pacto, lo que, para los proponentes, se traduce en estabilidad en el empleo. El problema surge cuando se presenta el shock, pues el trabajador no s\u00f3lo ver\u00e1 reducida su jornada, sino que, adem\u00e1s, su remuneraci\u00f3n, con cargo parcial a su cuenta individual de cesant\u00eda, con el menoscabo futuro que ello supone. Es decir, absorber\u00e1 parte del riesgo que le es propio al que emprende una empresa y contrata personal para ello. Se trata de una medida que nos lleva a recordar la Ley N\u00b0 21.227 de Protecci\u00f3n del Empleo, promulgada en abril de 2020, en el contexto de pandemia de COVID-19, que ciertamente incluy\u00f3 la p\u00e9rdida de ingresos de los trabajadores, el da\u00f1o a las futuras pensiones y el uso abusivo de la norma por parte de algunas empresas.<\/p>\n\n\n\n<h4>9. <strong>Ley N\u00b0 21.553, de aplicaciones de transporte (EAT) \u2014 Propuesta 20<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En lo concreto, elimina el requisito de licencia profesional de los conductores de aplicaciones, lo que supone eliminar \u2013o al menos rebajar- los requisitos de seguridad y, peor a\u00fan, rebajar los est\u00e1ndares de formalizaci\u00f3n del rubro, fortaleciendo la informalidad del sector.<\/p>\n\n\n\n<h4>10. <strong>Eliminar la focalizaci\u00f3n del Subsidio Unificado al Empleo (Propuesta 5)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La medida propuesta pretende autorizar el conocimiento previo del empleador sobre la eventual calificaci\u00f3n del trabajador al \u201cSUE\u201d (Ley N\u00b0 21.808), so pretexto de incentivar la contrataci\u00f3n. La propuesta puede resultar en sentido inverso, al debilitar la focalizaci\u00f3n en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable (m\u00e1s all\u00e1 de las personas consideradas j\u00f3venes).<\/p>\n\n\n\n<h2>III.&nbsp; Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>El patr\u00f3n que recorre la Categor\u00eda IV parece coherente: <strong>transferir al trabajador el riesgo y el costo de la variabilidad econ\u00f3mica que hoy soporta el empleador.<\/strong> Se abarata el despido (Propuestas 15 y 17), se reduce el pago por la intensidad de la jornada (Propuesta 12), se ampl\u00eda lo exigible por la misma remuneraci\u00f3n (Propuesta 16) y se flexibilizan jornadas y protecciones laborales (Propuestas 14 y 19).<\/p>\n\n\n\n<p>Casi todos estos cambios exigen reforma legal de fondo del C\u00f3digo del Trabajo y, en dos casos, tambi\u00e9n de la Ley N\u00b0 19.728 sobre Seguro de Cesant\u00eda. Pudiera llamar la atenci\u00f3n que se propongan por v\u00eda legal directa y no a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva o di\u00e1logo social, pese a que el propio informe reconoce que fue esa instituci\u00f3n la que en Europa permiti\u00f3 que las reducciones de jornada no destruyeran empleo, no obstante, baste recordar la composici\u00f3n de la mesa y el tipo de gobierno que la convoca para dejar de sorprenderse. Importar los costos de la flexibilidad sin importar el contrapeso colectivo que la hizo aceptable es, en definitiva, uno de los flancos m\u00e1s cuestionables del informe.<\/p>\n\n\n\n<p>Compartimos con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que las propuestas de la MRL se traducen, en definitiva, en una suerte de reforma laboral, una suerte de nuevo \u201cPlan Laboral\u201d. Varias de las propuestas importan un golpe directo a derechos conquistados por los trabajadores y que se cre\u00edan consolidados. Subyace una apuesta por debilitar las relaciones laborales, por traspasar el coste laboral al trabajador, por promover ahorro forzoso en cuanto a la IAS, por soslayar la ley de 40 horas, por colocar trabas a la justicia laboral, todo lo cual podr\u00eda traducirse, a la postre, en una inestabilidad social de desconocidas consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;Al final del d\u00eda, todo indica que la mesa debi\u00f3 llamarse \u201cMesa de Reactivaci\u00f3n Empresarial\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Nota Final. <\/strong>El presente documento constituye un an\u00e1lisis jur\u00eddico de car\u00e1cter cr\u00edtico. Las valoraciones que contiene se formulan desde la \u00f3ptica personal de quien lo suscribe, considerando las garant\u00edas laborales vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico chileno. Asimismo, pretende ofrecer una mirada particular y pro trabajador\/a sobre las propuestas de reactivaci\u00f3n del empleo, advirtiendo de los efectos nocivos observados al tenor de las propuestas de la denominada Mesa de Reactivaci\u00f3n Laboral constituida por el presidente J.A. Kast (2026).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-279\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690.png 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690-300x200.png 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/1782603209690-768x512.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Abogado |  Mag\u00edster (c) en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social |  Litigante |  Ex Asesor en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social |  Ex Asesor en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Horizontal, ESE Business School de la Universidad de los Andes, la Facultad de Econom\u00eda y Negocios de la U. de Chile, ex subsecretar\u00edas de Hacienda y de la Mujer, y una ex Ministra del Trabajo).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Ver la Constituci\u00f3n OIT (su texto fundacional), el Convenio 144 y la Resoluci\u00f3n relativa al tripartismo y el di\u00e1logo social (2002), todos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Debe tenerse a la vista el Bolet\u00edn ingresado el 14 de abril de 2026 y que se encuentra en primer tr\u00e1mite constitucional, por el cual se pretende modificar el CdT en lo referido al contenido del contrato de trabajo y la protecci\u00f3n de derechos a su terminaci\u00f3n. En lo espec\u00edfico es un proyecto de ley que busca hacer la contrataci\u00f3n m\u00e1s flexible, crea un per\u00edodo de prueba y contempla reglas para un despido por \u201cfalta de productividad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> El art\u00edculo 168 del CdT considera recargos del 30%, 50%, 80% y 100% dependiendo de la gravedad de la arbitrariedad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> El inciso final del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Trabajo, entrega a la Direcci\u00f3n del Trabajo la autorizaci\u00f3n, por resoluci\u00f3n fundada, del establecimiento de sistemas excepcionales de distribuci\u00f3n de jornadas de trabajo y descansos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> V\u00e9ase concordadamente la Ley N\u00b0 21.645 de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral; las dem\u00e1s normas de teletrabajo; el art\u00edculo 22, el art\u00edculo 152 qu\u00e1ter G y siguientes del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis cr\u00edtico del Informe Final de la Mesa de Reactivaci\u00f3n Laboral (22 propuestas).<br \/>\nSe analizan al menos 10 propuestas que resultan nocivas para el trabajador.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":289,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5,10,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=271"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":293,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/271\/revisions\/293"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/289"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}