{"id":245,"date":"2021-06-18T00:52:18","date_gmt":"2021-06-18T03:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=245"},"modified":"2021-06-18T01:09:32","modified_gmt":"2021-06-18T04:09:32","slug":"ha-sido-publicada-la-ley-de-extension-del-postnatal-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/ha-sido-publicada-la-ley-de-extension-del-postnatal-de-emergencia\/","title":{"rendered":"Ha sido publicada la Ley de Extensi\u00f3n del Postnatal de Emergencia."},"content":{"rendered":"\n<p>Con fecha 14 de junio de 2021, ha sido publicada la Ley N\u00b021.351, que complementa y modifica, con nuevos beneficios, a la Ley de Crianza Protegida (<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/entra-en-vigencia-ley-n-21-247-sobre-crianza-protegida\/\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/entra-en-vigencia-ley-n-21-247-sobre-crianza-protegida\/\" target=\"_blank\">Ley N\u00b021.247<\/a>), a fin de apoyar a las trabajadoras y trabajadores dependientes del sector privado y p\u00fablico, como tambi\u00e9n a independientes<\/p>\n\n\n\n<p>En su texto, la ley en indica que ser\u00e1n beneficiarios tanto trabajadoras y trabajadores dependientes del sector p\u00fablico y  privado, como tambi\u00e9n las y los independientes, que hayan hecho uso de una licencia m\u00e9dica preventiva parental (Postnatal de Emergencia) en el contexto de la pandemia por Covid 19.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Las personas beneficiarias podr\u00e1n suscribir, por hasta tres meses, una suspensi\u00f3n laboral (Ley 21.227, de Protecci\u00f3n del Empleo) y percibir entre un 70% y 100% del monto mensual de la licencia, de pendiendo de su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las trabajadoras y trabajadores particulares (C\u00f3digo del Trabajo y afiliados a la AFC) el tr\u00e1mite se realiza a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de la AFC. Por su parte, los funcionarios y funcionarias p\u00fablicas e independientes les corresponde realizarlo mediante el IPS y su propio servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>De la p\u00e1gina <a href=\"https:\/\/www.afc.cl\/ley-proteccion-al-empleo\/nueva-crianza-protegida\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.afc.cl\/ley-proteccion-al-empleo\/nueva-crianza-protegida<\/a>, de la AFC Chile, se extrae que el uso de licencias m\u00e9dicas deber\u00e1 ser validado por Administradora de Fondos de Cesant\u00eda, con la informaci\u00f3n que peri\u00f3dicamente le remita la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).<\/p>\n\n\n\n<p>Para optar a este beneficio, no puede existir una licencia m\u00e9dica preventiva u otra de incapacidad laboral vigente para poder acceder a los pagos. De ser as\u00ed, los pagos ser\u00e1n suspendidos.<\/p>\n\n\n\n<h2>\u00bfA qui\u00e9nes est\u00e1 dirigido?<\/h2>\n\n\n\n<p>Trabajadores que sean padres, madres y cuidadores o cuidadoras de ni\u00f1os en edad preescolar, que hayan hecho uso de una o m\u00e1s licencias m\u00e9dicas preventivas parentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores que actualmente est\u00e9n suscritos a suspensi\u00f3n laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia y que hayan hecho uso al menos de una licencia m\u00e9dica preventiva parental a partir del 18 de marzo de 2020 (T\u00edtulo I, Ley 21.247).<\/p>\n\n\n\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el beneficio?<\/h2>\n\n\n\n<p>Consiste en el pago de tres giros mensuales equivalente al 100% de la licencia m\u00e9dica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1 mill\u00f3n. A su vez, aquellos trabajadores que hayan recibido un monto superior a $1 mill\u00f3n, podr\u00e1n recibir un 70% de la licencia m\u00e9dica parental preventiva o $1 mill\u00f3n, dependiendo del monto que resulte mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto se calcula a partir del pago que recibi\u00f3 el o la trabajadora por la licencia m\u00e9dica preventiva parental.<\/p>\n\n\n\n<h2>Financiamiento de los pagos<\/h2>\n\n\n\n<p>A diferencia de la suspensi\u00f3n laboral contemplada originalmente en la Ley de Crianza Protegida y en la Ley de Protecci\u00f3n del Empleo, la Nueva Crianza Protegida se financia en su totalidad con cargo al Fondo de Cesant\u00eda Solidario, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesant\u00eda del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficio se financiar\u00e1 con recursos del Fondo de Cesant\u00eda Solidario ajustado a los valores superiores e inferiores vigentes con un m\u00e1ximo de 3 giros por relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el monto a pagar supera el valor superior, la diferencia ser\u00e1 cubierta por recursos con cargo Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se realiza la solicitud de suspensi\u00f3n laboral?<\/h2>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li><strong>Aviso al empleador<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El trabajador deber\u00e1 comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electr\u00f3nicos, que har\u00e1 uso de este derecho, acompa\u00f1ando los siguientes antecedentes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\"><li>Copia del certificado de nacimiento del o los ni\u00f1os o ni\u00f1as.<\/li><li>Declaraci\u00f3n jurada simple que d\u00e9 cuenta que se encuentra en las circunstancias descritas en el inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley N\u00b0 21.247, esto es, que el trabajador hizo uso de la licencia m\u00e9dica preventiva parental del T\u00edtulo I de la ley N\u00b021.247 y que a la fecha de inicio de la suspensi\u00f3n no se encuentra percibiendo subsidios por licencias m\u00e9dicas preventivas parentales del T\u00edtulo I de la ley N\u00b021.247 o alguna otra licencia m\u00e9dica por incapacidad laboral.<\/li><li>Declarar ser la \u00fanica persona del hogar que se est\u00e1 acogiendo a la suspensi\u00f3n de los efectos del contrato de trabajo de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00b021.247 y de la ley 21.227.<\/li><li>Fecha de inicio y fecha de t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de beneficios del inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley N\u00b0 21.247 al que puede acceder el afiliado es de 3 mensualidades.<\/li><li>Informaci\u00f3n necesaria para recibir el pago de las prestaciones y la modalidad de pago.<\/li><li>Copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal de uno o m\u00e1s ni\u00f1os o ni\u00f1as, en el caso de que el trabajador no sea el padre o madre.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2>Ingreso de solicitud por Nueva Crianza Protegida<\/h2>\n\n\n\n<p>Una vez recibida la comunicaci\u00f3n del trabajador, el empleador deber\u00e1 ingresar la solicitud a trav\u00e9s de\u00a0<a href=\"https:\/\/pactos.afc.cl\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">pactos.afc.cl<\/a>\u00a0y seleccionar la causal \u201cNueva Crianza Protegida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2>Nueva solicitud para trabajadores con Crianza Protegida vigente<\/h2>\n\n\n\n<p>\u2022 Si el trabajador cuenta con una solicitud de suspensi\u00f3n de Crianza Protegida vigente, el empleador puede hacer una nueva suscripci\u00f3n por los nuevos beneficios de Crianza Protegida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Antes de realizar la nueva solicitud el trabajador debe revisar bien las condiciones y comparar ambos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Una vez realizada la nueva solicitud en\u00a0<a href=\"https:\/\/pactos.afc.cl\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">pactos.afc.c<\/a>l, AFC revocar\u00e1 el beneficio vigente y le enviar\u00e1 la notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El trabajador recibir\u00e1 el primer pago del nuevo beneficio respetando la fecha programada de la solicitud anterior y considerando los porcentajes de pago de la nueva Crianza Protegida.<\/p>\n\n\n\n<h2>Solicitud por parte del trabajador<\/h2>\n\n\n\n<p>Si el empleador no presenta la solicitud dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles tras recibir el aviso por parte del trabajador, el\/ella podr\u00e1 ingresar la solicitud directamente ante la AFC a trav\u00e9s del Portal del trabajador, en afc.cl, declarando haber realizado la comunicaci\u00f3n y presentado los antecedentes al empleador, m\u00e1s el nombre o raz\u00f3n social, rol \u00fanico nacional o tributario, domicilio, correo electr\u00f3nico y datos de contacto del empleador.<\/p>\n\n\n\n<h2>Pago del beneficio<\/h2>\n\n\n\n<p>El pago ser\u00e1 el d\u00eda viernes m\u00e1s pr\u00f3ximo a los 30 d\u00edas posteriores a la fecha de inicio de la nueva suscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral corresponde a un lapso inferior a 30 d\u00edas, el pago se efectuar\u00e1 en forma proporcional a los d\u00edas que comprenda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-light-green-cyan-color has-text-color has-small-font-size\"><span class=\"has-inline-color has-light-green-cyan-color\">Si requieres de m\u00e1s informaci\u00f3n o necesitas asesor\u00eda en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a trav\u00e9s de los n\u00fameros se\u00f1alados en nuestra p\u00e1gina o bien enviando un correo a la casilla&nbsp;<\/span><span class=\"has-inline-color has-vivid-green-cyan-color\">contacto@nuevajusticia.cl<\/span><span class=\"has-inline-color has-light-green-cyan-color\">, con gusto responderemos a la brevedad posible.<\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"447\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-215\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores.jpg 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores-300x131.jpg 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores-768x335.jpg 768w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores-1536x671.jpg 1536w\" 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