{"id":229,"date":"2021-04-08T13:52:10","date_gmt":"2021-04-08T16:52:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=229"},"modified":"2021-04-08T13:52:10","modified_gmt":"2021-04-08T16:52:10","slug":"ley-n21-323-bono-clase-media-y-prestamo-solidario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/ley-n21-323-bono-clase-media-y-prestamo-solidario\/","title":{"rendered":"Ley N\u00b021.323 \u00abBono Clase Media\u00bb y \u00abPr\u00e9stamo Solidario\u00bb."},"content":{"rendered":"\n<p>El martes 6 de abril de 2021, fue publicada en el diario oficial la Ley N\u00b021.323, que \u00abESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PR\u00c9STAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>En su texto, la ley en comento funda su creaci\u00f3n <em>\u00abcon motivo de la propagaci\u00f3n de la pandemia COVID-19, y para la protecci\u00f3n de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado \u201cBono Clase Media\u201d y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado \u201cPr\u00e9stamo Solidario\u201d<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Bono y el Pr\u00e9stamo, son susceptibles de adquirir por una sola vez. En particular, el Bono,  ser\u00e1 de cargo a recursos fiscales, sin la obligaci\u00f3n de reintegrarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene tener presente que el Bono Clase Media (BCM) y el Pr\u00e9stamo Solidario (PS) no son susceptibles de embargo alguno <strong>salvo<\/strong> que se trate de <strong>pensiones alimenticias adeudadas<\/strong> por el beneficiario, en cuyo caso el Servicio de Tesorer\u00edas, previa orden del competente Juzgado de Familia, podr\u00e1 retener hasta el 75% del monto solicitado por el deudor.<\/p>\n\n\n\n<h2>Requisitos Comunes<\/h2>\n\n\n\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 3 de la precitada ley, tendr\u00e1n acceso a los beneficios del Bono Clase Media y al Pr\u00e9stamo Solidario quienes cumplan los siguientes requisitos <strong>copulativos<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ol><li><span style=\"text-decoration: underline;\">Ingreso Promedio Mensual 2019<\/span>: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso m\u00ednimo mensual promedio del a\u00f1o 2019 para los trabajadores mayores de 18 a\u00f1os de edad y hasta 65 a\u00f1os de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.<br>En el caso del Bono Clase Media, <strong>adicionalmente<\/strong>, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deber\u00e1 exceder de la cantidad de $2.000.000.<\/li><li><span style=\"text-decoration: underline;\">Disminuci\u00f3n de ingresos<\/span>:<br><strong>a)<\/strong> Bono Clase Media: que experimenten una disminuci\u00f3n de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada seg\u00fan la variaci\u00f3n porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.<br><strong>b)<\/strong> Pr\u00e9stamo Solidario: que experimenten una disminuci\u00f3n de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada seg\u00fan la variaci\u00f3n porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.<\/li><li><span style=\"text-decoration: underline;\">No obtenci\u00f3n indebida de beneficios<\/span>: Que a la fecha de la publicaci\u00f3n de esta ley no tengan montos pendientes de restituci\u00f3n por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y\/o el beneficio, conforme a la ley N\u00b021.323<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2>Bono Clase Media<\/h2>\n\n\n\n<p>Junto a los requisitos comunes, se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, debe cumplirse, para el caso del BONO CLASE MEDIA, los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<ol><li>Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso m\u00ednimo mensual para los trabajadores mayores de 18 a\u00f1os de edad y hasta 65 a\u00f1os de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendr\u00e1n derecho al Bono Clase Media por el monto de $500.000, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), de los requisitos comunes se\u00f1alados en el ac\u00e1pite anterior.<\/li><li>Ser\u00e1n excepcionalmente beneficiarios del Bono Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) de los requisitos comunes se\u00f1alados en el ac\u00e1pite anterior. Este bono ascender\u00e1 a la suma de $100.000.<\/li><li>En iguales t\u00e9rminos, tendr\u00e1n derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los reg\u00edmenes previsionales administrados por el Instituto de Previsi\u00f3n Social.<\/li><li>Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensi\u00f3n sea igual o superior al monto de la pensi\u00f3n b\u00e1sica solidaria e igual o inferior a $408.125, tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2>Escala de Bono<\/h2>\n\n\n\n<p>El monto del Bono Clase Media se determinar\u00e1 aplicando una escala seg\u00fan el Ingreso Promedio Mensual 2019, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media ser\u00e1 de <strong>$500.000<\/strong>.<\/li><li>Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media ser\u00e1 de <strong>$400.000<\/strong>.<\/li><li>Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media ser\u00e1 de <strong>$300.000<\/strong>.<\/li><li>Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media ser\u00e1 de  <strong>$200.000<\/strong>.<\/li><li>Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media ser\u00e1 de <strong>$100.000<\/strong>.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, <strong>no<\/strong> tendr\u00e1n derecho al Bono Clase Media.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2>Forma de Solicitar el BCM<\/h2>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1 solicitar durante el plazo de <strong>un mes<\/strong>, a contar del d\u00e9cimo d\u00eda desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Diario Oficial (6 de abril de 2021), ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<h2>Incremento del BCM<\/h2>\n\n\n\n<p>Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, el monto del Bono Clase Media se incrementar\u00e1 de acuerdo a:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<ol><li>El n\u00famero de <strong>personas con discapacidad<\/strong>, debidamente acreditado conforme con la calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 13 de la ley N\u00b0 20.422, o que perciba la Pensi\u00f3n B\u00e1sica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; <\/li><li>Adultos mayores de 65 a\u00f1os o m\u00e1s y\/o <\/li><li>Personas menores de 18 a\u00f1os que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>0<\/strong> persona causante del incremento<\/span>: El monto del Bono Clase Media no se incrementar\u00e1.<\/li><li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>1 <\/strong>persona causante del incremento<\/span>: El monto del Bono Clase Media ser\u00e1 <strong>aumentado en $125.000<\/strong>.<\/li><li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>2<\/strong> personas causantes del incremento<\/span>: El monto del Bono Clase Media ser\u00e1 <strong>aumentado en<\/strong> <strong>$187.500<\/strong>.<\/li><li><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>3<\/strong> o m\u00e1s personas causantes del increment<\/span>o: El monto del Bono Clase Media ser\u00e1 <strong>aumentado en<\/strong> <strong>$250.000<\/strong>.<\/li><\/ol>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<p>Si en el hogar existieren uno o m\u00e1s personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este art\u00edculo, <strong>las personas causantes del incremento se contabilizar\u00e1n <span style=\"text-decoration: underline;\">s\u00f3lo respecto de uno de los beneficiarios<\/span> dentro del hogar<\/strong>, seg\u00fan determine la Subsecretar\u00eda de Evaluaci\u00f3n Social mediante una resoluci\u00f3n exenta. Para estos efectos utilizar\u00e1 la \u00faltima informaci\u00f3n disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley<\/p>\n\n\n\n<h2>Pr\u00e9stamo Solidario<\/h2>\n\n\n\n<p>Se trata de un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado \u201cPr\u00e9stamo Solidario\u201d, que consistir\u00e1 en un monto en dinero mensual, que podr\u00e1 ser solicitado por un m\u00e1ximo <strong>de dos veces por beneficiario<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Cada solicitud <span style=\"text-decoration: underline;\">deber\u00e1 realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos<\/span>, a contar del octavo d\u00eda del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la ley (6 de abril de 2021) y hasta el \u00faltimo d\u00eda del sexto mes contado desde su entrada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>podr\u00e1n, tambi\u00e9n, acceder al PS las personas que no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, las que tendr\u00e1n derecho a realizar una solicitud adicional del Pr\u00e9stamo Solidario, dentro del per\u00edodo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<h2>Monto del Pr\u00e9stamo<\/h2>\n\n\n\n<p>El monto del Pr\u00e9stamo Solidario se calcular\u00e1 en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascender\u00e1, como m\u00e1ximo, al <strong>100% del monto de la disminuci\u00f3n calculada<\/strong> conforme a lo se\u00f1alado en la propia Ley N\u00b021.323.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso el monto del Pr\u00e9stamo Solidario exceder\u00e1 de <strong>$650.000<\/strong> mensual, pudiendo, por cierto, solicitarse el monto total o uno inferior a \u00e9l.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2>Beneficiarios Excepcionales del Pr\u00e9stamo Solidario<\/h2>\n\n\n\n<p>Junto a quienes cumplen los requisitos comunes, se\u00f1alados anteriormente, el PR\u00c9STAMO SOLIDARIO hace, excepcionalmente beneficiarios, tambi\u00e9n, a <strong>los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">equivalente a un monto igual o inferior a $408.125<\/span>, sin que les resulte aplicable los requisitos comunes antedichos. Este pr\u00e9stamo podr\u00e1 ser solicitado por un m\u00e1ximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos t\u00e9rminos antes se\u00f1alados. El monto del pr\u00e9stamo se\u00f1alado en el inciso anterior ascender\u00e1 como m\u00e1ximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensi\u00f3n bajo la modalidad antes se\u00f1alada<\/p>\n\n\n\n<h2>Devoluci\u00f3n del Pr\u00e9stamo Solidario<\/h2>\n\n\n\n<p>El total del monto otorgado a los beneficiarios se devolver\u00e1 al Fisco a trav\u00e9s del Servicio de Tesorer\u00eda, en <strong>48 (cuarenta y ocho<\/strong>) cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. <\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podr\u00e1 exceder del 5% del monto de la pensi\u00f3n bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuotas mensuales se pagar\u00e1n a contar del mes de enero del a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensi\u00f3n u el organismo pagador de la pensi\u00f3n bajo modalidad de renta vitalicia deber\u00e1 retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio de Impuestos Internos notificar\u00e1 a la Aseguradora de Fondos de Pensi\u00f3n u el organismo pagador de la pensi\u00f3n bajo modalidad de renta vitalicia, la informaci\u00f3n necesaria para efectos de cumplir con la retenci\u00f3n antes se\u00f1aladas en la forma que determine por medio de resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Pr\u00e9stamo Solidario establecido en esta ley se devolver\u00e1 al Fisco a trav\u00e9s del Servicio de Tesorer\u00edas, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera cuota anual ser\u00e1 de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustar\u00e1n seg\u00fan la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor en el per\u00edodo comprendido entre el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al que se entreg\u00f3 el beneficio respectivo y el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuotas anuales antes se\u00f1aladas se pagar\u00e1n en el proceso de declaraci\u00f3n anual de impuesto a la renta conforme al art\u00edculo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el a\u00f1o 2023. Quedar\u00e1n obligados a presentar la referida declaraci\u00f3n, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Pr\u00e9stamo Solidario.<\/p>\n\n\n\n<h2>Sanciones<\/h2>\n\n\n\n<p>La ley contempla sanciones para las personas que obtuviesen mediante enga\u00f1o, simulaci\u00f3n o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Pr\u00e9stamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a la ley, seg\u00fan lo determine el Servicio de Impuestos Internos. en primer lugar, deber\u00e1n reintegrar todo o parte del beneficio, seg\u00fan corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resoluci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, podr\u00e1n reintegrar dichos montos en el proceso de declaraci\u00f3n anual de impuesto a la renta conforme al art\u00edculo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinaci\u00f3n. Para estos efectos se aplicar\u00e1n las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Tributario y <strong>la sanci\u00f3n que contempla el art\u00edculo 97 n\u00famero 11 del mismo C\u00f3digo<\/strong>, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulaci\u00f3n o enga\u00f1o y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Pr\u00e9stamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, ser\u00e1n sancionadas con una multa ascendente al <strong>300% <\/strong>(trescientos por ciento) del monto obtenido mediante dichas maniobras. <\/p>\n\n\n\n<p>Igual sanci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a quienes faciliten los medios para la comisi\u00f3n de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a trav\u00e9s del Servicio de Tesorer\u00edas, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e inter\u00e9s establecidas en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Tributario. <\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, <span style=\"text-decoration: underline;\">no ser\u00e1n sancionadas<\/span> las personas que restituyan el beneficio conforme al segundo p\u00e1rrafo de este ac\u00e1pite.<\/p>\n\n\n\n<h2>Retenci\u00f3n por concepto de Pensiones Alimenticias Adeudadas<\/h2>\n\n\n\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 15 de la Ley en comento, el Bono Clase Media y el Pr\u00e9stamo Solidario establecidos en esta ley no estar\u00e1n afectos a impuesto alguno, <strong>no<\/strong> se sujetar\u00e1n a ninguna retenci\u00f3n de car\u00e1cter administrativa, no ser\u00e1n compensados por el Servicio de Tesorer\u00edas, tampoco le ser\u00e1n aplicables los descuentos a que se refiere la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni ser\u00e1n embargables.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Ley contempla la retenci\u00f3n cuando se trate de pensiones alimenticias <strong>debidas por ley y decretadas judicialmente<\/strong>, en cuyo caso el Servicio de Tesorer\u00edas, <span style=\"text-decoration: underline;\">una vez que haya sido notificado de la respectiva resoluci\u00f3n<\/span> que ordena la retenci\u00f3n o el embargo, estar\u00e1 facultado para <strong>retener hasta un 75% del beneficio<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-light-green-cyan-color has-text-color has-small-font-size\"><span class=\"has-inline-color has-vivid-green-cyan-color\">Si requieres de m\u00e1s informaci\u00f3n o necesitas asesor\u00eda en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a trav\u00e9s de los n\u00fameros se\u00f1alados en nuestra p\u00e1gina o bien enviando un correo a la casilla&nbsp;<strong>contacto@nuevajusticia.cl<\/strong>, con gusto responderemos a la brevedad posible.<\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"447\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-215\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores.jpg 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores-300x131.jpg 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores-768x335.jpg 768w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/NJ-consultores-1536x671.jpg 1536w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha sido aprobada la ley que permite a capas medias de la poblaci\u00f3n, adquirir n Bono de $500.000 y solicitar un Pr\u00e9stamo Solidario.<br \/>\nRevisa los requisitos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":238,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/229"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=229"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/229\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":237,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/229\/revisions\/237"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}