{"id":144,"date":"2020-11-23T12:02:33","date_gmt":"2020-11-23T15:02:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=144"},"modified":"2020-12-02T23:42:41","modified_gmt":"2020-12-03T02:42:41","slug":"traspaso-de-feriado-legal-a-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/traspaso-de-feriado-legal-a-2021\/","title":{"rendered":"Servidores y servidoras p\u00fablicas podr\u00e1n traspasar sus d\u00edas de vacaciones pendientes de 2019 a 2021, no importando si su v\u00ednculo es regulado por el Estatuto Administrativo o el C\u00f3digo del Trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-color has-text-align-left has-very-dark-gray-color\">En concordancia con lo resuelto en septiembre de 2020, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha se\u00f1alado que los servidores p\u00fablicos que prestan sus servicios bajo las normas del C\u00f3digo del Trabajo podr\u00e1n, en la medida que sus respectivas jefaturas as\u00ed lo autoricen, traspasar sus d\u00edas de feriado legal pendientes de 2019 al a\u00f1o 2021.<\/p>\n\n\n\n<h3>Traspaso de feriado legal de las funcionarias y funcionarios p\u00fablicos sujetos al <strong><span style=\"color:#0795a8\" class=\"has-inline-color\">Estatuto Administrativo<\/span><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En efecto, afirmativamente se pronunci\u00f3 el Contralor General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del dictamen E37915 del 23 de septiembre de 2020, respecto de la factibilidad de que, excepcionalmente, se pueda hacer uso del descanso legal correspondiente al a\u00f1o 2019, acumulado para el a\u00f1o 2020, durante el a\u00f1o 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color\">Vale se\u00f1alar que, seg\u00fan el art\u00edculo 102 de la Ley N\u00b018.834, sobre Estatuto Administrativo y el art\u00edculo 101 de la Ley N\u00b018.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario o funcionaria con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones <em>que m\u00e1s adelante se establecen<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el inciso segundo de estas \u00faltimas disposiciones, cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo aconsejen, la autoridad podr\u00e1 anticipar o postergar la \u00e9poca del feriado, a condici\u00f3n de que este quede comprendido dentro del a\u00f1o respectivo, <span style=\"text-decoration: underline;\">salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al a\u00f1o siguiente<\/span>, a\u00f1adiendo ambas normas que, en todo caso, <strong>no podr\u00e1n acumularse m\u00e1s de dos per\u00edodos consecutivos de feriados<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega, en particular el inciso tercero del art\u00edculo 104 de la Ley N\u00b018.834, precitada que, si el funcionario no hubiese hecho uso del per\u00edodo acumulado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior, podr\u00e1 autorizarse la acumulaci\u00f3n al a\u00f1o siguiente, de la fracci\u00f3n pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 d\u00edas h\u00e1biles, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, los incisos finales de los citados art\u00edculos 104 y 103 de las leyes n\u00famero 18.834 y 18.883, respectivamente, expresan que los funcionarios podr\u00e1n solicitar hacer uso de su feriado en forma fraccionada, pero una de dichas porciones no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas, a\u00f1adiendo que <strong>ello ser\u00e1 autorizado de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La CGR, ha manifestado en el dictamen N\u00b059.773, de 2011, que el feriado es una prerrogativa que dice relaci\u00f3n con el a\u00f1o en que se devenga y que se extingue si el funcionario o funcionaria no hace uso de \u00e9l durante ese a\u00f1o, <span style=\"text-decoration: underline;\">a menos que haya solicitado expresamente su acumulaci\u00f3n<\/span>, pudiendo efectuarse esta en a\u00f1os sucesivos, en la medida que no se exceda el tope equivalente a la sumatoria del feriado de <strong>dos a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal modo, para que sea procedente la acumulaci\u00f3n de feriado, es menester que: <strong>a)<\/strong> el funcionario o funcionaria haya solicitado el beneficio correspondiente al a\u00f1o calendario; <strong>b) <\/strong>la autoridad anticipe o postergue la \u00e9poca de su goce por razones de buen servicio y; <strong>c) <\/strong>el servidor o servidora solicite la acumulaci\u00f3n, en t\u00e9rminos formales y expl\u00edcitos, dentro del a\u00f1o calendario en que se deber\u00eda haber disfrutado del mismo (aplica dictamen N\u00b022.927, de 2016).<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el dictamen N\u00b03.610, de 2020, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, <em>corresponde a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jur\u00eddico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores<\/em>, evitando la exposici\u00f3n innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio p\u00fablico y de procurar el bienestar general de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega ese pronunciamiento que el brote de la COVID-19 representa una situaci\u00f3n de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagaci\u00f3n puede generar en la poblaci\u00f3n, habilita la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n interna de los \u00f3rganos y servicios p\u00fablicos que conforman la Administraci\u00f3n del Estado, incluidas las municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de consideraciones, y en especial tomando en cuenta la finalidad del derecho de que se trata y las peculiares condiciones de confinamiento y restricciones de desplazamiento generadas por la referida pandemia, as\u00ed como el hecho que en muchos casos no ha sido posible otorgar descansos a los funcionarios o funcionarias -a fin de dar la adecuada cobertura a las necesidades que han debido satisfacer determinados organismos durante este per\u00edodo de emergencia sanitaria-, <strong>resulta menester reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulaci\u00f3n para el a\u00f1o 2021, de todo o parte del feriado del a\u00f1o 2019 acumulado para el 2020<\/strong>. Lo anterior, <span style=\"text-decoration: underline;\">aun cuando importe superar el l\u00edmite de 30, 40 o 50 d\u00edas de feriado para aquella anualidad<\/span>, que indica el anotado art\u00edculo 104, inciso tercero, de la ley N\u00b018.834, antedicha, <span style=\"text-decoration: underline;\">y siempre que lo solicite expresamente el interesado o interesada<\/span>, conforme al procedimiento establecido para ello en la pertinente normativa estatutaria, y as\u00ed lo resuelva el organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que es perfectamente factible que, como medida extraordinaria de gesti\u00f3n <strong>y por esta anualidad<\/strong>, se permita el fraccionamiento del lapso de diez d\u00edas h\u00e1biles que los incisos finales de los anotados art\u00edculos 104 de la ley N\u00b018.834 y 103 de la ley N\u00b018.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando as\u00ed lo pida el interesado y haya sido afirmativamente resuelto por la autoridad, considerando que, como se adelant\u00f3, el feriado no puede ser denegado discrecionalmente por \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>Id\u00e9nticas medidas extraordinarias de gesti\u00f3n -acumulaci\u00f3n y fraccionamiento- podr\u00e1n disponerse respecto de los <strong>descansos compensatorios<\/strong> especiales del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley N\u00b019.230; y art\u00edculo 3\u00b0, n\u00famero 1) de la ley N\u00b019.264, sin sujeci\u00f3n a las limitaciones que en esas disposiciones se establecen, <span style=\"text-decoration: underline;\">pero en este \u00faltimo caso no ser\u00e1 factible conmutar estos descansos por la asignaci\u00f3n fijada en el n\u00famero 2), de dicha disposici\u00f3n, dado que el respectivo funcionario ya hizo uso de tal opci\u00f3n en tiempo y forma conforme a la referida normativa, sin que se observen razones para alterar aquello<\/span>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en lo que se refiere a las dificultades para conceder el descanso compensatorio en la actual contingencia sanitaria, cabe recordar que seg\u00fan lo previsto por los art\u00edculos 66 y 63 de la ley N\u00b018.834 y la ley N\u00b018.883, respectivamente, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad ser\u00e1n compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, es \u00fatil precisar que acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 161 y 157 de los citados cuerpos estatutarios, el derecho al goce del mencionado descanso <strong>prescribe en el plazo de dos a\u00f1os <\/strong>contado desde la fecha en que se hizo exigible. <\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, en relaci\u00f3n con los descansos compensatorios que la autoridad no pueda conceder en el contexto de la presente contingencia sanitaria, <span style=\"text-decoration: underline;\">corresponde que los trabajos extraordinarios que los originaron sean retribuidos con un recargo en las remuneraciones<\/span>, en tanto exista presupuesto para ello.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"810\" height=\"455\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-2.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-157\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-2.jpeg 810w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-2-300x169.jpeg 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-2-768x431.jpeg 768w\" sizes=\"(max-width: 810px) 100vw, 810px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h3>Traspaso de feriado legal de las funcionarias y funcionarios p\u00fablicos sujetos al <strong><span style=\"color:#069f9f\" class=\"has-inline-color\">C\u00f3digo del Trabajo<\/span><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Por su parte, y al igual que lo dicho m\u00e1s arriba, por medio del dictamen E51693\/2020, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ha se\u00f1alado que las jefaturas superiores <strong>pueden<\/strong>, <span style=\"text-decoration: underline;\">de manera extraordinaria<\/span>, acordar con trabajadores sujetos al C\u00f3digo del Trabajo, la acumulaci\u00f3n para el a\u00f1o 2021 de todo o parte del feriado del a\u00f1o 2019 acumulado para el 2020, como, asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez d\u00edas h\u00e1biles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.<\/p>\n\n\n\n<p>El razonamiento del \u00f3rgano contralor se halla sobre la base de la normativa aplicable a los servidores en comento, la cual se encuentra contenida en el Libro I, Cap\u00edtulo VII del C\u00f3digo del Trabajo y, en este sentido, debe tenerse en consideraci\u00f3n el art\u00edculo 67 del c\u00f3digo ya citado, que establece que los trabajadores con m\u00e1s de un a\u00f1o de servicio tendr\u00e1n derecho a un feriado anual de quince d\u00edas h\u00e1biles, con remuneraci\u00f3n \u00edntegra.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene tener presente, adem\u00e1s, que la jurisprudencia de esa entidad fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N\u00b054.783, de 2009, ha precisado que, para los fines de la acumulaci\u00f3n del feriado de aquellos funcionarios regidos por el C\u00f3digo del Trabajo, es necesaria la concurrencia de las voluntades concordantes del empleador y del trabajador, en orden a aunar el feriado de un determinado a\u00f1o con el correspondiente al del a\u00f1o siguiente, de manera que se requiere una solicitud previa del interesado en tal sentido, respecto de la cual la autoridad debe manifestar su asentimiento o conformidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, y tal como se se\u00f1ala en el dictamen N\u00b0E37915, abordado en la primera parte de este art\u00edculo, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jur\u00eddico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposici\u00f3n innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio p\u00fablico, y de procurar el bienestar general de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color\">As\u00ed, ante la misma situaci\u00f3n resulta aplicable la misma disposici\u00f3n, en este caso la contenida en el dictamen E37915, ya citado, el cual resulta plenamente aplicable a los servidores y servidoras de la Administraci\u00f3n del Estado que se encuentran afectos al C\u00f3digo del Trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color\">Por consiguiente, las jefaturas superiores <strong>pueden<\/strong>, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al mencionado C\u00f3digo, la acumulaci\u00f3n para el a\u00f1o 2021, de todo o parte del feriado del a\u00f1o 2019 acumulado para el 2020, aun cuando importe la acumulaci\u00f3n de m\u00e1s de dos per\u00edodos consecutivos, como, asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez d\u00edas h\u00e1biles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"848\" height=\"565\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-158\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-3.jpg 848w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-3-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Vacaciones-3-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 848px) 100vw, 848px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-small-font-size has-light-green-cyan-color\">Si requieres de m\u00e1s informaci\u00f3n o necesitas asesor\u00eda en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a trav\u00e9s de los n\u00famero se\u00f1alados en nuestra p\u00e1gina o bien enviando un correo a la casilla\u00a0<strong>contacto@nuevajusticia.cl<\/strong>, con gusto responderemos a la brevedad posible.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-116\" width=\"512\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2.png 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2-300x133.png 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2-768x341.png 768w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/figure><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa, promulgada el 27 de julio y establece derechos para las madres y padres que, por una parte, est\u00e9n haciendo uso del permiso post-natal parental o, por la otra, para quienes tengan el cuidado personal de ni\u00f1as o ni\u00f1os nacidos a contar del a\u00f1o 2013.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":155,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=144"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":203,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/144\/revisions\/203"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}