{"id":134,"date":"2020-11-16T22:05:57","date_gmt":"2020-11-17T01:05:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=134"},"modified":"2020-12-02T23:43:25","modified_gmt":"2020-12-03T02:43:25","slug":"diario-oficial-publica-ley-n21-280-sobre-procedimiento-de-tutela-laboral-para-funcionarios-as-publicos-as","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/diario-oficial-publica-ley-n21-280-sobre-procedimiento-de-tutela-laboral-para-funcionarios-as-publicos-as\/","title":{"rendered":"Diario Oficial publica Ley N\u00b021.280, sobre procedimiento de Tutela Laboral para funcionarios\/as p\u00fablicos\/as"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-color has-text-align-left has-vivid-cyan-blue-color\">A pesar del intento del Presidente de la Rep\u00fablica de vetar la ley, cuesti\u00f3n de la que finalmente se tuvo que desistir, ha nacido a la vida del derecho una nueva herramienta que permite a los trabajadores y trabajadoras del sector p\u00fablico (centralizado, descentralizado; municipales, del Congreso, entre otros) defenderse ante la justicia ordinaria cuando sus derechos fundamentales han sido vulnerados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Se trata de una demanda sentida por los trabajadores y trabajadoras de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por cuanto, desde diciembre de 2018, vieron truncados sus deseos de justicia cuando, concurriendo ante los juzgados laborales con el fin de defenderse de las vulneraciones de derechos fundamentales de las que eran sujetos, el Estado o los distintos Servicios, concurr\u00edan ante el Tribunal Constitucional en busca de un pronunciamiento que, repetidamente y hasta ahora, puso fin a los juicios, resolviendo que el procedimiento de tutela laboral resulta contrario a la Constituci\u00f3n, porque, en su apreciaci\u00f3n, no es uno contemplado para los servidores de la Administraci\u00f3n, al menos hasta ahora. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>La Tutela Laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">La tutela laboral es el procedimiento por el cual un trabajador o trabajadora puede concurrir ante el juzgado laboral a fin de defenderse de aquellos actos que vulneran sus derechos fundamentales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Est\u00e1 contemplado en el p\u00e1rrafo 6\u00b0 del T\u00edtulo I del Libro V del C\u00f3digo del Trabajo (CT), art\u00edculo 485 y siguientes de ese cuerpo legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Los derechos fundamentales contemplados en la norma en comento, son aquellos garantidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica en su art\u00edculo 19, espec\u00edficamente en el <strong>numeral 1\u00b0<\/strong>, inciso primero (derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona) siempre que su vulneraci\u00f3n sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relaci\u00f3n laboral;  <strong>numeral 4\u00b0<\/strong> (el respeto y protecci\u00f3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci\u00f3n de sus datos personales); <strong>numeral 5\u00b0<\/strong>, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci\u00f3n privada, <strong>numeral 6\u00ba<\/strong>, inciso primero, libertad de conciencia, la manifestaci\u00f3n de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00fablico; <strong>numeral<\/strong> <strong>12\u00ba<\/strong>, inciso primero, en cuanto a la libertad de emitir opini\u00f3n y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio y; <strong>numeral 16\u00ba<\/strong>, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elecci\u00f3n y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">El art\u00edculo 485 del CT aqu\u00ed abordado, adem\u00e1s de los derechos fundamentales se\u00f1alados anteriormente,  es procedente para que el juzgado competente conozca de los actos discriminatorios a que se refiere el <strong>art\u00edculo 2\u00b0<\/strong> del c\u00f3digo del ramo, esto es aquellas acciones que van contra la dignidad de las personas, tales como el acoso sexual en cualquiera de sus formas; el acoso laboral, entendido por aquel toda conducta que agreda u hostigue reiteradamente a un trabajador o trabajadora por una jefatura o compa\u00f1ero o compa\u00f1era de labores; los actos discriminatorios que provoquen distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicaci\u00f3n, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, nacionalidad, ascendencia nacional, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, idioma, creencias, participaci\u00f3n en organizaciones gremiales, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, filiaci\u00f3n, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"736\" height=\"490\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/15a524e79e2c65eaeaae6a464d3a5fea.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-140\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/15a524e79e2c65eaeaae6a464d3a5fea.jpg 736w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/15a524e79e2c65eaeaae6a464d3a5fea-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 736px) 100vw, 736px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>La Tutela Laboral y los funcionarios y funcionarias p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Por regla general, las funcionarias y funcionarios p\u00fablicos, y de acuerdo al art\u00edculo 160 del Estatuto Administrativo, concurren ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a fin de que conozca sobre las reclamaciones que \u00e9stos hacen cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el respectivo Estatuto. As\u00ed al menos sol\u00eda ocurrir hasta el a\u00f1o 2012. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Es a principios de 2013 que, sin mediar norma legal, los juzgados laborales comenzaron a conocer, con mayor fuerza y en mayor cuant\u00eda, causas de trabajadores y trabajadoras del Estado, entre las cuales se conoci\u00f3, por cierto, causas sobre vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a las cuales les fueron aplicables las normas del procedimiento de tutela laboral. Eso, al menos, hasta fines del a\u00f1o 2018.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">En efecto, es a partir de diciembre de 2018 en que, por sentencia del Tribunal Constitucional (TC) (causa ROL 3853-17),  el procedimiento de tutela laboral comienza a ser sistem\u00e1ticamente vedado a las funcionarias y funcionarios p\u00fablicos, en atenci\u00f3n a que, seg\u00fan se\u00f1ala el fallo del TC,  el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00b0 y el art\u00edculo 485, ambos del CT, resultan contrarios a la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, inaplicables  a la causa llevada por Navarrete Jaque en contra la I. Municipalidad de San Miguel, concluyendo, por esa v\u00eda, que los juzgados laborales no son competentes para resolver respecto de causas de funcionarios y funcionarias p\u00fablicas, aun cuando en el mismo fallo se reconoce al CT como norma supletoria del  Estatuto Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">As\u00ed las cosas, la sentencia antes citada, en nuestra opini\u00f3n, excede las facultades del Tribunal Constitucional, usurpando las facultades de la Corte Suprema de Justicia; vulnera gravemente la igualdad ante la ley y el principio de inexcusabilidad, preceptos b\u00e1sicos del Estado de Derecho. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">En lo concreto, pretende que la reclamaci\u00f3n administrativa ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o la acci\u00f3n de protecci\u00f3n ante las Cortes de Apelaciones, constituyen acciones <span style=\"text-decoration: underline;\">equivalentes <\/span>para tutelar los derechos de ciudadan\u00eda laboral de los funcionarios y funcionarias p\u00fablicas, lo que a nuestro juicio no es tal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\"><strong>La Ley 21.280<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">La Ley 21.280, viene a revertir la -a nuestro juicio- errada interpretaci\u00f3n que el TC hab\u00eda hecho, hasta ahora, de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de Tutela Laboral en beneficio de las funcionarias y funcionarios p\u00fablicos, es decir, todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas p\u00fablicas; igualmente los trabajadores y trabajadoras del Ministerio P\u00fablico, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y del Banco Central; y a aquellos que sus propias leyes declaren como aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">La norma,  tambi\u00e9n modifica el C\u00f3digo del Trabajo, en cuanto a esclarecer el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Trabajo en materia de tutela laboral y clarifica el pago de la indemnizaci\u00f3n para funcionarios del sector p\u00fablico, en caso de acogerse a la denuncia por esta raz\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Conforme a lo prescrito por el art\u00edculo 495 del CT, la sentencia de este procedimiento debe incluir, entre otros, la orden de cese del  comportamiento antijur\u00eddico, si es que previamente, y conforme al art\u00edculo 492 del CT, no ha sido suspendido, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM. Asimismo, el fallo debe indicar las medidas concretas a que se obliga al infractor, a fin de reparar las consecuencias derivadas de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Debe indicar, el fallo, las multas a que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el procedimiento de tutela laboral contempla una indemnizaci\u00f3n para el caso de acogerse la denuncia, la que no podr\u00e1 ser inferior a 6 meses ni  superior a 11 meses de la \u00faltima remuneraci\u00f3n, ello, es sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en el inciso cuarto del art\u00edculo 162 (pago del mes sustitutivo de aviso previo) y la prescrita en el art\u00edculo 163 con el respectivo recargo, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 168, todos del C\u00f3digo del Trabajo, para el caso del despido discriminatorio grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-cyan-blue-color\">Con la nueva normativa, se ha hecho un tanto de justicia respecto de los funcionarios y funcionarias p\u00fablicas, por cuanto se reconoce la acci\u00f3n de estos trabajadores, en virtud de defender sus derechos fundamentales, a trav\u00e9s del procedimiento de tutela laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-small-font-size has-light-green-cyan-color\">Si requieres de m\u00e1s informaci\u00f3n o necesitas asesor\u00eda en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a trav\u00e9s de los n\u00famero se\u00f1alados en nuestra p\u00e1gina o bien enviando un correo a la casilla\u00a0<strong>contacto@nuevajusticia.cl<\/strong>, con gusto responderemos a la brevedad posible.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-116\" width=\"512\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2.png 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2-300x133.png 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2-768x341.png 768w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/figure><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa, promulgada el 27 de julio y establece derechos para las madres y padres que, por una parte, est\u00e9n haciendo uso del permiso post-natal parental o, por la otra, para quienes tengan el cuidado personal de ni\u00f1as o ni\u00f1os nacidos a contar del a\u00f1o 2013.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":136,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=134"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":204,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134\/revisions\/204"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/136"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}