{"id":110,"date":"2020-08-07T18:29:59","date_gmt":"2020-08-07T21:29:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/?p=110"},"modified":"2020-12-02T23:45:05","modified_gmt":"2020-12-03T02:45:05","slug":"estamos-bien-en-el-refugio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/estamos-bien-en-el-refugio\/","title":{"rendered":"\u00bfEstamos bien, en el refugio\u2026?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left\">Hace unos d\u00edas, el 5 de agosto, a las 14:30 horas, se conmemor\u00f3 el 10\u00b0 aniversario del tr\u00e1gico derrumbe de la mina \u201cSan Jos\u00e9\u201d, en la que quedaron t\u00e9cnicamente sepultados 33 mineros.<\/p>\n\n\n\n<p>Del relato de los sobrevivientes destaca los anuncios previos que la propia mina hizo del desastre. \u201cSe sab\u00eda que esto pod\u00eda ocurrir, la mina cruj\u00eda constantemente, no paraba de avisarnos, pero a los patronos solo les interesaba la producci\u00f3n\u201d, se\u00f1alaba uno de los providenciales sobrevivientes de la tragedia a una agencia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V\u00edctimas, no H\u00e9roes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De la mano del gobierno de la \u00e9poca, el rescate cobr\u00f3 leyenda de epopeya y, aun si\u00e9ndolo (nadie podr\u00eda desmerecer los ingentes esfuerzos por lograr rescatar con vida a esos 33 mineros) lo cierto es que no menos que aquello se pod\u00eda realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Al d\u00eda de hoy, la empresa due\u00f1a de la mina no respondi\u00f3, como no lo har\u00e1, respecto de los hechos. El Juzgado de Garant\u00eda de Caldera decret\u00f3 el sobreseimiento definitivo de la causa <em>\u201cpor encontrarse cumplido el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d, sin perjuicio de tener presente que \u201cla fiscal\u00eda, el 22 de julio de 2013, comunic\u00f3 su decisi\u00f3n de no perseverar en la investigaci\u00f3n. La instituci\u00f3n que da origen a la discusi\u00f3n sobre sobreseimiento definitivo es aquella decisi\u00f3n adoptada por el Ministerio P\u00fablico de no perseverar en la causa\u00bb<\/em>. Ello fue ratificado por la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Copiap\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, los mineros (al menos 31 de ellos) debieron demandar nuevamente, esta vez yendo contra el Estado, ganando el juicio en primera instancia. En efecto, en agosto de 2018, el Noveno Juzgado Civil de Santiago determin\u00f3 que el Estado es responsable del derrumbe que los dej\u00f3 enterrados a m\u00e1s de 700 metros de profundidad en agosto de 2010, condenando al fisco al pago de m\u00e1s de $2.500 millones de pesos (algo as\u00ed como $80 millones para cada uno de los demandantes)<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no todo est\u00e1 dicho, por cuanto el Consejo de Defensa del Estado ha apelado a la sentencia por considerar que los demandantes ya fueron indemnizados, al prove\u00e9rseles de una pensi\u00f3n vitalicia que, debe saberse, apenas llega a los $400.000 mensuales, menos de la mitad de lo que ya ganaban hasta antes del accidente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"275\" height=\"183\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Luis-Urz\u00faa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-114\"\/><\/figure><\/div>\n<\/div><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio de los mineros, fue posible o\u00edr argumentos que, por poco, colocaban a los propios trabajadores como responsables de su desgracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale preguntarse, <strong>\u00bfDe qui\u00e9n es la responsabilidad de la seguridad y salud de los trabajadores en Chile?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta la entrega el propio estatuto que regula las relaciones laborales. En efecto, el C\u00f3digo del Trabajo prescribe, en su art\u00edculo 184, que <em>\u201cEl empleador estar\u00e1 obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambi\u00e9n los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.\u201d<\/em> M\u00e1s adelante agrega: <em>\u201cDeber\u00e1 asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atenci\u00f3n m\u00e9dica, hospitalaria y farmac\u00e9utica\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es la <strong>Ley N\u00b0 16.744<\/strong>. Por su intermedio, se cre\u00f3 un seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y data de 1968. Esta ley constituye uno de los pilares del sistema de seguridad social en Chile. Ha sido objeto de variadas reformas parciales. Recientemente en 2017, se aprob\u00f3 la Ley N\u00b0 21.054, por la cual se termin\u00f3 con la odiosa distinci\u00f3n entre \u201cobreros\u201d (trabajo f\u00edsico) y \u201cempleados\u201d (trabajo intelectual). Dicha ley prescribe que quienes reciben la calificaci\u00f3n de \u201cobreros\u201d podr\u00e1n acceder desde el <strong>1 de enero de 2019<\/strong> a atenci\u00f3n de salud especializada en toda la red de prestadores del Instituto de Seguridad Laboral, la m\u00e1s amplia entre los organismos administradores del Seguro, integrada por entidades tanto p\u00fablicas como privadas. Antes de esta ley, si un obrero ten\u00eda un accidente en una empresa adscrita al Instituto de Seguridad Laboral, s\u00f3lo pod\u00eda ser trasladado a un establecimiento de salud p\u00fablica, mientras que los empleados pod\u00edan ser llevados a la red p\u00fablica y privada.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Obreros.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-115\" width=\"280\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Obreros.jpg 700w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Obreros-300x180.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 280px) 100vw, 280px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>De la Indemnizaci\u00f3n por accidente del trabajo o enfermedad profesional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La indemnizaci\u00f3n, es la compensaci\u00f3n en dinero que se otorga por una sola vez al trabajador o trabajadora cuando, producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, sufre la disminuci\u00f3n de sus capacidades de ganancia, presumiblemente permanente, igual a un 15% e inferior al 40%.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tener derecho a indemnizaci\u00f3n, los trabajadores o trabajadoras s\u00f3lo requieren de una Resoluci\u00f3n de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Comisi\u00f3n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que establezca una p\u00e9rdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que corresponda al rango de los porcentajes se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las incapacidades menores a 15% no tienen beneficio econ\u00f3mico en la Ley 16.744.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5 a\u00f1os para interponer una demanda por accidente del trabajo o enfermedad profesional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, y en caso de accidente del trabajo, la regla general es que el trabajador y\/o la trabajadora, debe interponer demanda ante el Juzgado Laboral competente, por medio de un abogado de su confianza, en contra de su empleador por accidente laboral, concretamente por <strong>incumplimiento de su deber contractual de seguridad y de prevenci\u00f3n<\/strong>, siempre y cuando la v\u00edctima no haya fallecido a causa del accidente o enfermedad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de fallecimiento, el juzgado competente para conocer de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n ser\u00e1 un juzgado civil, en un procedimiento ordinario, de larga duraci\u00f3n, y quienes deber\u00e1n interponer la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n ser\u00e1n las y\/o los herederos de la trabajadora o el trabajador fallecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la categor\u00eda de da\u00f1os existentes en nuestra legislaci\u00f3n, el da\u00f1o m\u00e1s relevante a demandar es el da\u00f1o patrimonial causado, en sus dos variantes: <strong>da\u00f1o emergente<\/strong> y <strong>lucro cesante<\/strong>, los cuales deben ser efectivamente acreditados ante el tribunal para ser objeto de reparaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es posible pedir indemnizaci\u00f3n por el <strong>da\u00f1o moral<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tratarse de un v\u00ednculo contractual, que une al trabajador o trabajadora con la respectiva empresa, <strong>el plazo para ejercer una acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de perjuicios es de 5 a\u00f1os<\/strong> contados desde la ocurrencia del accidente laboral, sea que se aplique el art\u00edculo 79 de la Ley N\u00b0 16.744 o el art\u00edculo 2515 del C\u00f3digo Civil. Misma regla se aplica en caso de las enfermedades profesionales, en que, por regla general, al igual que ocurre con el accidente del trabajo, el plazo para demandar indemnizaci\u00f3n de perjuicios es de 5 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Si requieres de m\u00e1s informaci\u00f3n o necesitas asesor\u00eda en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a trav\u00e9s de los n\u00famero se\u00f1alados en nuestra p\u00e1gina o bien enviando un correo a la casilla <strong>contacto@nuevajusticia.cl<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-116\" width=\"512\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2.png 1024w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2-300x133.png 300w, https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/LOGONJ2-768x341.png 768w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/figure><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas, el 5 de agosto, a las 14:30 horas, se conmemoraron 10 a\u00f1os del tr\u00e1gico derrumbe de la mina \u201cSan Jos\u00e9\u201d, en la que quedaron t\u00e9cnicamente sepultados 33 mineros&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":111,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1,5,6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=110"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":207,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110\/revisions\/207"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media\/111"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nuevajusticia.cl\/abogados\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}