Publicado diciembre 1, 2020 Sergio Sepúlveda S.
Conforme señala el artículo 10° del Estatuto Administrativo (EA), “Los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.”
Se infiere del texto anterior, que esta forma de vínculo entre el Estado (también municipalidades y otros órganos de función pública) son de tipo temporal, transitorio y “complementan” el quehacer de la planta funcionaria. Sin embargo, también es sabido que la práctica diaria es diametralmente distinta, toda vez que las funcionarias y funcionarios sometidos al régimen de contrata superan significativamente a la planta estable del servicio o el Estado.
Así las cosas, el día 30 del mes de noviembre de cada año, constituye una fecha estresante para los servidores y las servidoras de dichos empleos, por cuanto tomarán conocimiento de su prórroga en el servicio o, por el contrario, del cese de sus funciones.

A pesar del carácter transitorio de las contratas y lo señalado por el propio EA, es del caso saber que, como consecuencia de la actual jurisprudencia administrativa, básicamente de la Contraloría General de la República (CGR) y acogida por las Cortes de nuestro país, el haber sido sujeto de al menos dos renovaciones continuas en el servicio, hace nacer para los funcionarios y funcionarias la “Confianza Legítima” de que seguirá siendo prorrogada su contrata, de modo tal que, ante una eventual desvinculación (en rigor la no extensión de la contrata), el jefe de servicio o jefatura superior deberá fundamentar los motivos que le llevan a no dar continuidad al vínculo de dicho funcionario o funcionaria con el servicio. Así, el argumento de “hasta que sus servicios sean necesarios”, utilizado para justificar las desvinculaciones, resulta ser insuficiente, conforme a la actual interpretación de la normativa vigente.
En síntesis, la relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive la destitución o por una calificación anual que así lo permita. Lo anterior se desprende de sendos dictámenes de la CGR, principalmente el 85.700 de 2016 y el 6.400 de 2018. De tal modo, deben darse los supuestos fácticos antedichos para justificar la decisión de no renovar una contrata, lo contrario, podría devenir en una vulneración de las garantías constitucionales de los servidores o servidoras, todo lo cual es posible de alegar por quien la sufra, a través de reclamación ante la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los respectivos recursos administrativos o de concurrir, derechamente, ante los tribunales justicia o nuestras Cortes, a fin de evitar esta vulneración de derechos, todo lo cual es complementario entre sí.

Finalmente, es del caso recordar que toda acción legal obedece a plazos para poder ejercerla, de tal modo que, si se encuentra en una situación como la descrita anteriormente, y su contrata no ha sido prorrogada en los términos ya dichos, le recomendamos ponerse en contacto con su respectiva Asociación, sin perjuicio de la colaboración que, en esta materia, Nueva Justicia Consultores puede otorgarle, una vez que tome contacto con nosotros.
Si requieres de más información o necesitas asesoría en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los números señalados en nuestra página o bien enviando un correo a la casilla contacto@nuevajusticia.cl, con gusto responderemos a la brevedad posible.

Por: Sergio Sepúlveda S.
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