Publicado abril 8, 2021 Sergio Sepúlveda S.
El martes 6 de abril de 2021, fue publicada en el diario oficial la Ley N°21.323, que «ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA»
En su texto, la ley en comento funda su creación «con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media” y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado “Préstamo Solidario”.
El Bono y el Préstamo, son susceptibles de adquirir por una sola vez. En particular, el Bono, será de cargo a recursos fiscales, sin la obligación de reintegrarlo.
Conviene tener presente que el Bono Clase Media (BCM) y el Préstamo Solidario (PS) no son susceptibles de embargo alguno salvo que se trate de pensiones alimenticias adeudadas por el beneficiario, en cuyo caso el Servicio de Tesorerías, previa orden del competente Juzgado de Familia, podrá retener hasta el 75% del monto solicitado por el deudor.
De acuerdo al artículo 3 de la precitada ley, tendrán acceso a los beneficios del Bono Clase Media y al Préstamo Solidario quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:
Junto a los requisitos comunes, señalados en el párrafo anterior, debe cumplirse, para el caso del BONO CLASE MEDIA, los siguientes requisitos:
El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala según el Ingreso Promedio Mensual 2019, en los siguientes términos:
Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.
Se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial (6 de abril de 2021), ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos.
Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, el monto del Bono Clase Media se incrementará de acuerdo a:
Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley
Se trata de un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario.
Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la ley (6 de abril de 2021) y hasta el último día del sexto mes contado desde su entrada vigencia.
podrán, también, acceder al PS las personas que no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, las que tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el párrafo anterior.
El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en la propia Ley N°21.323.
En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual, pudiendo, por cierto, solicitarse el monto total o uno inferior a él.
Junto a quienes cumplen los requisitos comunes, señalados anteriormente, el PRÉSTAMO SOLIDARIO hace, excepcionalmente beneficiarios, también, a los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos comunes antedichos. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos antes señalados. El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada
El total del monto otorgado a los beneficiarios se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses.
Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.
Las cuotas mensuales se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.
Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.
El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.
Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.
La ley contempla sanciones para las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a la ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos. en primer lugar, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al 300% (trescientos por ciento) del monto obtenido mediante dichas maniobras.
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al segundo párrafo de este acápite.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley en comento, el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley contempla la retención cuando se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en cuyo caso el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.
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Por: Sergio Sepúlveda S.
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