Publicado noviembre 16, 2020 Sergio Sepúlveda S.
A pesar del intento del Presidente de la República de vetar la ley, cuestión de la que finalmente se tuvo que desistir, ha nacido a la vida del derecho una nueva herramienta que permite a los trabajadores y trabajadoras del sector público (centralizado, descentralizado; municipales, del Congreso, entre otros) defenderse ante la justicia ordinaria cuando sus derechos fundamentales han sido vulnerados.
Se trata de una demanda sentida por los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, por cuanto, desde diciembre de 2018, vieron truncados sus deseos de justicia cuando, concurriendo ante los juzgados laborales con el fin de defenderse de las vulneraciones de derechos fundamentales de las que eran sujetos, el Estado o los distintos Servicios, concurrían ante el Tribunal Constitucional en busca de un pronunciamiento que, repetidamente y hasta ahora, puso fin a los juicios, resolviendo que el procedimiento de tutela laboral resulta contrario a la Constitución, porque, en su apreciación, no es uno contemplado para los servidores de la Administración, al menos hasta ahora.
La Tutela Laboral
La tutela laboral es el procedimiento por el cual un trabajador o trabajadora puede concurrir ante el juzgado laboral a fin de defenderse de aquellos actos que vulneran sus derechos fundamentales.
Está contemplado en el párrafo 6° del Título I del Libro V del Código del Trabajo (CT), artículo 485 y siguientes de ese cuerpo legal.
Los derechos fundamentales contemplados en la norma en comento, son aquellos garantidos por la Constitución Política de la República en su artículo 19, específicamente en el numeral 1°, inciso primero (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral; numeral 4° (el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales); numeral 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, numeral 6º, inciso primero, libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; numeral 12º, inciso primero, en cuanto a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio y; numeral 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
El artículo 485 del CT aquí abordado, además de los derechos fundamentales señalados anteriormente, es procedente para que el juzgado competente conozca de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del código del ramo, esto es aquellas acciones que van contra la dignidad de las personas, tales como el acoso sexual en cualquiera de sus formas; el acoso laboral, entendido por aquel toda conducta que agreda u hostigue reiteradamente a un trabajador o trabajadora por una jefatura o compañero o compañera de labores; los actos discriminatorios que provoquen distinción, exclusión o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

La Tutela Laboral y los funcionarios y funcionarias públicas
Por regla general, las funcionarias y funcionarios públicos, y de acuerdo al artículo 160 del Estatuto Administrativo, concurren ante la Contraloría General de la República a fin de que conozca sobre las reclamaciones que éstos hacen cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el respectivo Estatuto. Así al menos solía ocurrir hasta el año 2012.
Es a principios de 2013 que, sin mediar norma legal, los juzgados laborales comenzaron a conocer, con mayor fuerza y en mayor cuantía, causas de trabajadores y trabajadoras del Estado, entre las cuales se conoció, por cierto, causas sobre vulneración de derechos fundamentales a las cuales les fueron aplicables las normas del procedimiento de tutela laboral. Eso, al menos, hasta fines del año 2018.
En efecto, es a partir de diciembre de 2018 en que, por sentencia del Tribunal Constitucional (TC) (causa ROL 3853-17), el procedimiento de tutela laboral comienza a ser sistemáticamente vedado a las funcionarias y funcionarios públicos, en atención a que, según señala el fallo del TC, el inciso tercero del artículo 1° y el artículo 485, ambos del CT, resultan contrarios a la Constitución y, en consecuencia, inaplicables a la causa llevada por Navarrete Jaque en contra la I. Municipalidad de San Miguel, concluyendo, por esa vía, que los juzgados laborales no son competentes para resolver respecto de causas de funcionarios y funcionarias públicas, aun cuando en el mismo fallo se reconoce al CT como norma supletoria del Estatuto Administrativo.
Así las cosas, la sentencia antes citada, en nuestra opinión, excede las facultades del Tribunal Constitucional, usurpando las facultades de la Corte Suprema de Justicia; vulnera gravemente la igualdad ante la ley y el principio de inexcusabilidad, preceptos básicos del Estado de Derecho.
En lo concreto, pretende que la reclamación administrativa ante la Contraloría General de la República o la acción de protección ante las Cortes de Apelaciones, constituyen acciones equivalentes para tutelar los derechos de ciudadanía laboral de los funcionarios y funcionarias públicas, lo que a nuestro juicio no es tal.
La Ley 21.280
La Ley 21.280, viene a revertir la -a nuestro juicio- errada interpretación que el TC había hecho, hasta ahora, de la aplicación del procedimiento de Tutela Laboral en beneficio de las funcionarias y funcionarios públicos, es decir, todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente los trabajadores y trabajadoras del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contraloría General de la República y del Banco Central; y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
La norma, también modifica el Código del Trabajo, en cuanto a esclarecer el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral y clarifica el pago de la indemnización para funcionarios del sector público, en caso de acogerse a la denuncia por esta razón.
Conforme a lo prescrito por el artículo 495 del CT, la sentencia de este procedimiento debe incluir, entre otros, la orden de cese del comportamiento antijurídico, si es que previamente, y conforme al artículo 492 del CT, no ha sido suspendido, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM. Asimismo, el fallo debe indicar las medidas concretas a que se obliga al infractor, a fin de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales. Debe indicar, el fallo, las multas a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el procedimiento de tutela laboral contempla una indemnización para el caso de acogerse la denuncia, la que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración, ello, es sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 162 (pago del mes sustitutivo de aviso previo) y la prescrita en el artículo 163 con el respectivo recargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 168, todos del Código del Trabajo, para el caso del despido discriminatorio grave.
Con la nueva normativa, se ha hecho un tanto de justicia respecto de los funcionarios y funcionarias públicas, por cuanto se reconoce la acción de estos trabajadores, en virtud de defender sus derechos fundamentales, a través del procedimiento de tutela laboral.
Si requieres de más información o necesitas asesoría en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los número señalados en nuestra página o bien enviando un correo a la casilla contacto@nuevajusticia.cl, con gusto responderemos a la brevedad posible.

Por: Sergio Sepúlveda S.
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