Publicado marzo 27, 2021 Sergio Sepúlveda S.
Este domingo 4 de abril, el Senado aprobó el proyecto de ley ingresado por el Gobierno que establece un bono dirigido a capas medias de la población y un préstamo solidario para la protección de los ingresos del mismo segmento durante al pandemia. De tal modo, la iniciativa vuelve a la cámara, a su tercer y final trámite. Cabe destacar que, al igual que el 10% previsional, tanto el Bono Clase Media como el Préstamo Solidario, son susceptibles de ser retenidos por deudas en Pensiones de Alimentos, en este caso, reteniendo hasta el 75% del monto total.
Junto a lo anterior, debe señalarse que el proyecto tiene como objetivo las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020.
Los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
El bono será de un monto decreciente que parte en $500.000 para aquellos que tuvieran rentas de hasta $1.500.000 pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un $1.800.000 y hasta $2.000.000.
Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono Incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde $125.000 a $250.000 pesos como máximo.
El proyecto también contempla un Préstamo Solidario, el que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del «Bono Clase Media» tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales.
La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
El proyecto señala que el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, sin embargo, sí incluye la posibilidad de ser retenido, hasta en un 75% del total del beneficio, por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente. Así, la Tesorería, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, quedará facultada para ejecutar la beneficio.
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Por: Sergio Sepúlveda S.
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