Publicado agosto 7, 2020 Nueva Justicia
Hace unos días, el 5 de agosto, a las 14:30 horas, se conmemoró el 10° aniversario del trágico derrumbe de la mina “San José”, en la que quedaron técnicamente sepultados 33 mineros.
Del relato de los sobrevivientes destaca los anuncios previos que la propia mina hizo del desastre. “Se sabía que esto podía ocurrir, la mina crujía constantemente, no paraba de avisarnos, pero a los patronos solo les interesaba la producción”, señalaba uno de los providenciales sobrevivientes de la tragedia a una agencia internacional.
Víctimas, no Héroes.
De la mano del gobierno de la época, el rescate cobró leyenda de epopeya y, aun siéndolo (nadie podría desmerecer los ingentes esfuerzos por lograr rescatar con vida a esos 33 mineros) lo cierto es que no menos que aquello se podía realizar.
Al día de hoy, la empresa dueña de la mina no respondió, como no lo hará, respecto de los hechos. El Juzgado de Garantía de Caldera decretó el sobreseimiento definitivo de la causa “por encontrarse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal”, sin perjuicio de tener presente que “la fiscalía, el 22 de julio de 2013, comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. La institución que da origen a la discusión sobre sobreseimiento definitivo es aquella decisión adoptada por el Ministerio Público de no perseverar en la causa». Ello fue ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó.
Así las cosas, los mineros (al menos 31 de ellos) debieron demandar nuevamente, esta vez yendo contra el Estado, ganando el juicio en primera instancia. En efecto, en agosto de 2018, el Noveno Juzgado Civil de Santiago determinó que el Estado es responsable del derrumbe que los dejó enterrados a más de 700 metros de profundidad en agosto de 2010, condenando al fisco al pago de más de $2.500 millones de pesos (algo así como $80 millones para cada uno de los demandantes)
Sin embargo, no todo está dicho, por cuanto el Consejo de Defensa del Estado ha apelado a la sentencia por considerar que los demandantes ya fueron indemnizados, al proveérseles de una pensión vitalicia que, debe saberse, apenas llega a los $400.000 mensuales, menos de la mitad de lo que ya ganaban hasta antes del accidente.

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile
En el juicio de los mineros, fue posible oír argumentos que, por poco, colocaban a los propios trabajadores como responsables de su desgracia.
Vale preguntarse, ¿De quién es la responsabilidad de la seguridad y salud de los trabajadores en Chile?
La respuesta la entrega el propio estatuto que regula las relaciones laborales. En efecto, el Código del Trabajo prescribe, en su artículo 184, que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Más adelante agrega: “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
Por su parte, la ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es la Ley N° 16.744. Por su intermedio, se creó un seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y data de 1968. Esta ley constituye uno de los pilares del sistema de seguridad social en Chile. Ha sido objeto de variadas reformas parciales. Recientemente en 2017, se aprobó la Ley N° 21.054, por la cual se terminó con la odiosa distinción entre “obreros” (trabajo físico) y “empleados” (trabajo intelectual). Dicha ley prescribe que quienes reciben la calificación de “obreros” podrán acceder desde el 1 de enero de 2019 a atención de salud especializada en toda la red de prestadores del Instituto de Seguridad Laboral, la más amplia entre los organismos administradores del Seguro, integrada por entidades tanto públicas como privadas. Antes de esta ley, si un obrero tenía un accidente en una empresa adscrita al Instituto de Seguridad Laboral, sólo podía ser trasladado a un establecimiento de salud pública, mientras que los empleados podían ser llevados a la red pública y privada.

De la Indemnización por accidente del trabajo o enfermedad profesional
La indemnización, es la compensación en dinero que se otorga por una sola vez al trabajador o trabajadora cuando, producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, sufre la disminución de sus capacidades de ganancia, presumiblemente permanente, igual a un 15% e inferior al 40%.
Para tener derecho a indemnización, los trabajadores o trabajadoras sólo requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que corresponda al rango de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.
Las incapacidades menores a 15% no tienen beneficio económico en la Ley 16.744.
5 años para interponer una demanda por accidente del trabajo o enfermedad profesional
Por otro lado, y en caso de accidente del trabajo, la regla general es que el trabajador y/o la trabajadora, debe interponer demanda ante el Juzgado Laboral competente, por medio de un abogado de su confianza, en contra de su empleador por accidente laboral, concretamente por incumplimiento de su deber contractual de seguridad y de prevención, siempre y cuando la víctima no haya fallecido a causa del accidente o enfermedad profesional.
En caso de fallecimiento, el juzgado competente para conocer de la acción de reparación será un juzgado civil, en un procedimiento ordinario, de larga duración, y quienes deberán interponer la acción de reparación serán las y/o los herederos de la trabajadora o el trabajador fallecido.
Dentro de la categoría de daños existentes en nuestra legislación, el daño más relevante a demandar es el daño patrimonial causado, en sus dos variantes: daño emergente y lucro cesante, los cuales deben ser efectivamente acreditados ante el tribunal para ser objeto de reparación. También es posible pedir indemnización por el daño moral.
Por tratarse de un vínculo contractual, que une al trabajador o trabajadora con la respectiva empresa, el plazo para ejercer una acción de indemnización de perjuicios es de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente laboral, sea que se aplique el artículo 79 de la Ley N° 16.744 o el artículo 2515 del Código Civil. Misma regla se aplica en caso de las enfermedades profesionales, en que, por regla general, al igual que ocurre con el accidente del trabajo, el plazo para demandar indemnización de perjuicios es de 5 años.
Si requieres de más información o necesitas asesoría en esta materia, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los número señalados en nuestra página o bien enviando un correo a la casilla contacto@nuevajusticia.cl

Por: Nueva Justicia
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